REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001983
ASUNTO : JP11-P-2010-001983


AUTO QUE ACUERDA PRORROGA POR UN MAXIMO DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADOS: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ Y DAVID JOSE FREITES BRITO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la solicitud de PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, visto escrito interpuesto por la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 16-09-2010, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra los ciudadanos: RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.064, soltero, de 23 años de edad, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño Y DAVID JOSE FREITES BRITO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.074.170, soltero, de 27 años de edad, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, en cuanto al ciudadano Rodríguez Carrillo Luis Alfredo, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado causado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal, uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio del ciudadano Yánez González. Y en cuanto al ciudadano Brito Freites David José, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 80 y 82 del código penal, uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio del ciudadano Escalona Valdez Pedro Vicente y Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio del ciudadano Yánez González. Solicitud que hace la Fiscalia 18 del Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:



SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito señala que a los fines de seguir la investigación Penal correspondiente, solicita PRORROGAR el lapso para presentar el ACTO CONCLUSIVO que en derecho corresponda, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación las cuales señala taxativamente, por practicar en la mencionada causa, por lo que solicita ACUERDE PRORROGAR el lapso para presentar el Acto Conclusivo por 15 días más, de conformidad con el cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso desde el día el 25-08-2010 (exclusive) fecha en la que fue decretada la Privación de Libertad de la imputada; hasta el día 16-09-2010 (inclusive) fecha en la que el Fiscal presento el escrito de solicitud de prorroga han trascurrido Veintidós (22) días continuos, los cuales corresponden a los días: 26, 27, 28, 29, y 30 de Agosto 2010; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de Septiembre de 2010 (inclusive)), resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno; Prorroga solicitada a lo fines de determinar la verdad de los hechos, por lo que el Tribunal ACUERDA LA PRORROGA DE 15 DIAS ADICIONALES. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.064 y DAVID JOSE FREITES BRITO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.074.170, Cuyo lapso otorgado para la prorroga vence el día 09-10-2010 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a ordenado en autos.