REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001415
ASUNTO : JP11-P-2008-001415


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUAS POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION DEL PROCESO

IMPUTADO: ISRAEL JULIAN GUERRERO GAMEZ

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Celebrada como fue en fecha 30 de Agosto de 2010 AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y dejándose constancia que el día 01-09-2010, fue NO LABORABLE, por ser el día de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN, acompañada de la Secretaria de Tribunal, Abg. NORA VACA y los Alguaciles JOSE MIGUEL GUTIERREZ y JOSE GREGORIO YNFANTE. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES JOSE RIVAS y el Defensor Publico Penal Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS, en representación del defensor público, Abg. OSWALDO TAHAN. Se deja constancia de la falta de comparecencia del imputados de autos ISRAEL JULIAN GUERRERO y de la víctima DANIEL JOSE BERMUDEZ. Sin embargo, el Tribunal procede a realizar la audiencia, al considerar que no se le esta violentando los derechos al imputado ni a la victima, quienes nunca han podido ser notificado, pero consta en las actuaciones oficio enviado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento de las obligaciones, y así evitar diferimientos y congestionamiento de la Agenda Común de Audiencias, llevada para todos los Tribunales. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo.

OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado, tal como consta en el folio ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182), ambos de la primera pieza del presente asunto, Constancia de Finalización de fecha 13-07-09, en donde se señala que el ciudadano JULIAN ISRRAEL GUERRERO GOMEZ, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 03/03/09, es todo”



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa. En AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 03-03-2009, según se desprende del acta correspondiente que riela a los folios (99 al 103), Pieza Nº 1, imponiéndoles las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de fecha 04 de marzo del 2009, por un lapso DE CUATRO (04) MESES y hasta la fecha 30-08-2010 para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, transcurrieron UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo superior al ordenado, por lo cual el lapso está cumplido, y revisando el cumplimiento de las obligaciones se verifica: 1°) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad. El cumplimiento de esta obligación se verifica, al observarse en las actuaciones que conforman el presente asunto penal al folio (180 al 182), Constancia de Finalización de fecha 13/07/2009, la cual enviada mediante Oficio Nro. 748-09, constatándose así que cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 03/03/09. Por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado JULIAN ISRRAEL GUERRERO GOMEZ: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.039.826, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa - Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado JULIAN ISRRAEL GUERRERO GOMEZ: por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de la publicación del Auto fundado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso de Apelación, a los fines de garantizar los recursos procesales de las partes.

Publíquese, Diaricese y Dejase Copia en el Archivo

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste