REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002248
ASUNTO : JP11-P-2010-002248


DECLINATORIA POR ESTAR SOLICITADO EL IMPUTADO POR TRIBUNAL DE OTRA JURISDICCIÒN

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Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual pone a la orden de este Tribunal al imputado: VICENTE BARRIOS ORTEGA Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.953.230, natural de Corozal, Departamento Sucre de la Republica de Colombia, nacido en fecha 22-03-1949, de 61 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, domiciliado en Caserío Parangula, Calle Principal, Casa S/N. Barinas, estado Barinas, quien esta Solicitado por el Juzgado del Municipio Ticoporo del Estado Barinas, segùn Telegrama Nº 1232, de fecha 05-03-1997, por los presuntos delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION, LESIONES Y ATRACO, y solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que es una jurisdicción distinta a la de este Tribunal.

En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”


Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano : VICENTE BARRIOS ORTEGA Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.953.230, natural de Corozal, Departamento Sucre de la Republica de Colombia, nacido en fecha 22-03-1949, de 61 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, domiciliado en Caserío Parangula, Calle Principal, Casa S/N. Barinas, estado Barinas, a la orden de la Sub-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al Juzgado del Municipio Ticoporo del Estado Barinas, por estar SOLICITADO según Telegrama Nº 1232, de fecha 05-03-1997, por los presuntos delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACION, LESIONES Y ATRACO. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE


En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Cúmplase