REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000443
ASUNTO : JP11-P-2008-000443
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IMPUTADO: FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ
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Celebrada como fue en fecha 22 de Septiembre de 2010 AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto, en el Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada ha ce las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, previo traslado al Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, a cargo de la ciudadana Jueza Abog. Merly Velásquez de Canelón, acompañada del Secretario Abg. JESUS LEDEZMA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: 1.- Fiscal Cuarto (A) Abog. Carlos Escalona el Ministerio Publico, en representación del fiscal 12º abogado Carlos Carpio Fiscal Segundo del Ministerio Publico. 2.- La Defensora Publica Penal 3era de la ciudad de Valle de la Pascua, abogada Maria Elena Olivares Sosa, en representación del defensor Publico Nº 02 de calabozo, Abogado JOSE WILFREDO BARRIOS 3.- EL IMPUTADO: FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, no estando presente la victima la cual esta debidamente notificado. Se apertura la audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el Tribunal a las partes que la presente Audiencia no tiene carácter contradictorio y por ello no se podrán plantear en ella aspectos propios del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.173, natural de Arismendi Estado Barinas, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Flores, Calle Banco Alto, casa sin Numero, Arismendi Estado Barinas, hijo de Orlanda Perez y Alcide Michelena, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE ADOLESCENTE POR VIA ORAL Y ANAL, delitos previstos y sancionados en los articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 todos respectivamente de la Ley Organica para la Prtección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JOSE TOVAR. Se deja constancia, que expuso de forma oral, los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado, así como de modificar o ampliar en el transcurso del proceso la presente acusación, es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal se dirige a los imputados, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, le explica los hechos por los cuales se presentó acusación, así como las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son el acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por Admisión de Hechos procedente en el presente caso, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas, una vez que se pronunciase sobre la admisión de la acusación.- Igualmente se le preguntó, si había entendido y si deseaba declarar, manifestando rendir declaración, suministro sus datos personales y dijo llamarse; FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.173, natural de Arismendi Estado Barinas, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Flores, Calle Banco Alto, casa sin Numero, Arismendi Estado Barinas, hijo de Orlanda Perez y Alcide Michelena, el cual manifestó los siguiente; “ Admito los Hechos en su totalidad”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor ABG. Maria Elena Olivares: en contravención a lo señalado por el fiscal del Ministerio Publico la defensa se opone a la admisión de la acusación, por considerar que no cumple con los extremos establecidos en el articulo 326 del COOP, como lo es la falta se fundamentos serios para el enjuiciamiento de estos; como lo es la falta de testigos presénciales que puedan corroborar la responsabilidad en la comisión de los hechos punibles por los que se les acusa, por lo que de esta manera solicito al Tribunal, la REVISIÓN DE LA MEDIDA y finalmente solicito de caso contrario el pase a Juicio, es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.173. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público.- Una vez admitida la acusación, y siendo la oportunidad procesal prevista en 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se dirige nuevamente al acusado, lo impone del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como del Precepto Constitucional, preguntándole si haría uso del mismo, y manifestando el acusado “manifiesto mi deseo de acogerme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos”.- Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, de la siguiente manera: ¿Admite usted los hechos que le imputa la representación fiscal, y ya explicado por el Tribunal, de manera pura y simple?, contestó: “Si los admito, pura y simplemente”.-
El tribunal oída la manifestación del imputado Considera que los hechos admitidos por el acusado encuadran dentro de la calificación jurídica que le imputa el Ministerio Público, de delito de ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE ADOLESCENTE POR VIA ORAL Y ANAL, delitos previstos y sancionados en los articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 todos respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla una pena de PRISION DE 5 a 10 años, razón por la cual, se pasa a efectuar el cálculo de la pena que deberá cumplir el acusado, y con la aplicación de la rebaja de un tercio de la misma según lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que sumando los dos extremos de la pena Cinco (05) años mas Diez (10) años, arroja como resultado QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.- Conforme a las disposiciones del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.- Aplicando la rebaja del Articulo 376 el cual prevé la posibilidad de rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que establece la ley para el delito correspondiente, y en concordancia con el Articulo 37 del Código Penal, aplicándose un tercio por cuanto hubo violencia en la comisión del delito, toda vez que según refieren las Actas de Investigación Penal, que riela al Folio (01) el imputado amenazó con una escopeta y cuchillo al adolescente, por lo que quien aquí decide, considera que es procedente rebajar la pena hasta un tercio, la cual quedaría en CINCO (05) AÑOS, pero tomando en cuenta la Agravante Genérica, establecida en eL Articulo 217 de la Ley Especial, tratándose de un adolescente de 14 años de edad, considera el Tribunal que la Pena a imponer en definitiva es de SEIS (06) AÑOS de Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal., las cuales constan íntegramente en el escrito acusatorio, cuyos detalles, especificaciones y datos en particular se dan por reproducidos, consistentes en: Expertos, Testigos y Documentales.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.173, natural de Arismendi Estado Barinas, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Flores, Calle Banco Alto, casa sin Numero, Arismendi Estado Barinas, hijo de Orlanda Perez y Alcide Michelena, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE ADOLESCENTE POR VIA ORAL Y ANAL, delitos previstos y sancionados en los articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 todos respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JOSE TOVAR, cuyos hechos que se les atribuyen ocurrieron en fecha 16-03-2008, a las 4:30 de la tarde aproximadamente, y constan íntegramente en el escrito acusatorio y se dan por reproducidos. SEGUNDO: Igualmente se admite las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal., las cuales constan íntegramente en el escrito acusatorio, cuyos detalles, especificaciones y datos en particular se dan por reproducidos, el cual riela a los folios (73 al 84) TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, quien de manera libre y espontánea, y en presencia de su Defensor, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata. Y Se Condena al ciudadano FRANCISCO RANCE MICHELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.173, identificado anteriormente, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE ADOLESCENTE POR VIA ORAL Y ANAL, delitos previstos y sancionados en los articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 todos respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JOSE TOVAR, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, vigente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo .- QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al tribunal de ejecución, en su oportunidad legal. SEXTO: Se niega la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, al considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y se mantiene la Privativa de Libertad, quedando el imputado a la orden del Tribunal de Ejecución competente.- Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala y de la imposición de la pena al acusado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias del Ley de conformidad con el Articulo 16 del Código Penal.- Notifíquese a la victima, de la decisión del Tribunal, todo de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Así mismo se ordena Remitir el presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal correspondiente.
Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha 23-09-2010, se publico la Sentencia Condenatoria por ADMISON DE LOS HECHOS y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO
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