REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001779
ASUNTO : JP11-P-2010-001779


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, LEOMAR DI FUENTES VERA Y JOSE ANGEL VILLANUEVA.
VICTIMA: YELITZA MARIA RODRIGUEZ LOVERA (OCCISA)
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Celebrada como fue en fecha 22 de Septiembre de 2010, AUDIENCIA PRELIMINAR, en Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, previo traslado al Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, a cargo de la ciudadana Jueza Abog. Merly Velásquez de Canelón, acompañada del Secretario Abg. JESUS LEDEZMA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: 1.- Fiscal Cuarto (A) Abog. Carlos Escalona del Ministerio Publico, en representación del fiscal Segundo abogado Carlos Hurtado Fiscal Segundo del Ministerio Publico. 2.- La Defensora Publica Penal 3era de la ciudad de Valle de la Pascua, abogada Maria Elena Olivares Sosa, en representación del defensor Publico Nº 1 de calabozo, Abogado Oswaldo Tahán 3.- LOS IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, LEOMAR DI FUENTES VERA Y JOSE ANGEL VILLANUEVA, Y la Victima: LAYA FLORES ERNESTO JOSE (Esposo de la hoy occisa). Se apertura la audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el Tribunal a las partes que la presente Audiencia no tiene carácter contradictorio y por ello no se podrán plantear en ella aspectos propios del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, natural de Arismendi Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.954, nació el 06/04/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el artículo 286 y 277 todos respectivamente del Código Penal. Y en cuanto a los imputados: JOSE ANGEL VILLANUEVA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.703, nacido en fecha 31/01/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico y LEOMAR DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-20.183.581, nacido en fecha 18/09/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 04, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y AGAVILLAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el articulo 458 relacionado con el articulo 83 y 286 todos respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ LOVERA (OCCISA). Se deja constancia, que expuso de forma oral, los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado, así como de modificar o ampliar en el transcurso del proceso la presente acusación, es todo”.


DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido el Tribunal se dirige a los imputados, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, le explica los hechos por los cuales se presentó acusación, así como las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son el acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por Admisión de Hechos procedente en el presente caso, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas, una vez que se pronunciase sobre la admisión de la acusación.- Igualmente se le preguntó, si había entendido y si deseaba declarar, manifestando no querer rendir declaración, suministraron sus datos personales y dijeron llamarse; CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, natural de Arismendi Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.954, nació el 06/04/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico, JOSE ANGEL VILLANUEVA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.703, nacido en fecha 31/01/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico y LEOMAR DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-20.183.581, nacido en fecha 18/09/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 04, Calabozo, Estado Guárico.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor ABG. Maria Elena Olivares: “ en contravención a lo señalado por el fiscal del Ministerio Publico la defensa se opone a la admisión de la acusación, por considerar que no cumple con los extremos establecidos en el articulo 326 del COOP, como lo es la falta se fundamentos serios para el enjuiciamiento de estos; como lo es la falta de testigos presénciales que puedan corroborar la responsabilidad en la comisión de los hechos punibles por los que se les acusa, por lo que de esta manera solicito al Tribunal, me declare con lugar en todas sus partes el escrito de pruebas ofertadas por las defensa en el tiempo legal en fecha 14/09/2010, así mismo solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA y finalmente solicito de caso contrario el pase a Juicio, es todo”

LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano: ERNESTO JOSE LAYA FLORES representante de la victima el cual manifestó lo siguiente; “ solicito a este Tribunal que se haga justicia y que se le aplique la pena máxima a esos asesinos, es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, natural de Arismendi Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.954, nació el 06/04/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el artículo 286 y 277 todos respectivamente del Código Penal. Y en cuanto a los imputados: JOSE ANGEL VILLANUEVA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.703, nacido en fecha 31/01/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico y LEOMAR DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-20.183.581, nacido en fecha 18/09/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 04, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y AGAVILLAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el articulo 458 relacionado con el articulo 83 y 286 todos respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ LOVERA (OCCISA), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente a los acusados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si están dispuestos a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. En cuanto a la solicitud de Revisión de la Medida hecha por la Defensa, este Tribunal la NIEGA al considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. En consecuencia se mantiene la Medida privativa de Libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos : CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, natural de Arismendi Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.954, nació el 06/04/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el artículo 286 y 277 todos respectivamente del Código Penal. Y en cuanto a los imputados: JOSE ANGEL VILLANUEVA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.703, nacido en fecha 31/01/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 03, Calabozo, Estado Guárico y LEOMAR DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-20.183.581, nacido en fecha 18/09/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en lecherito 05, redoma 04, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y AGAVILLAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los articulo 406 en concordancia con el articulo 458 relacionado con el articulo 83 y 286 todos respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ LOVERA (OCCISA), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 24-07-2010, en el Caserío Lecherito V, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guárico y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (97 al 112), y se dan íntegramente por reproducidos.-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba sustentados en la Acusación Fiscal, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: I.- TESTIMONIALES. A.- FUNCIONARIOS APREHENSORES-1.- Declaración del Funcionarios Agente MANUEL FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, quien suscribe el Acta Policial de fecha 24-07-2010. 2.- Declaración de los Funcionarios MANUEL NAVA, ABBI OLIVO Y MANUEL FLORES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, quien suscribe el Acta Policial de fecha 25-07-2010.-3.- FUNCIONARIOS INSTRUCTORES: 1.- Declaración de los Funcionarios MANUEL NAVA, ABBI OLIVO Y MANUEL FLORES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, quienes suscriben las Inspecciones Técnicas Nº 946 y 947 de fecha 25-07-2010 y la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 25-07-2010. 2.- Declaración del Funcionario YLDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, quien en su condición de experto practico la experticia al vehiculo relacionado con la presente investigación.- 3.- Declaración del Funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, quien en su condición de experto practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño Nº 9700-252-DC-705 de fecha 18-08-2010 al arma de fuego tipo escopeta. II.- TESTIGOS: 1.--Declaración del Ciudadano ERNESTO JOSE LAYA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.796.927.- 2.-.-Declaración de la Ciudadana TERAN YENDRY YUSNAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.235.989.- 3.-Testimonio de la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Adscrita a la Coordinación de Ciencias forenses de esta ciudad, quien suscribe el Protocolo de Autopsia Nº 124-10 de fecha 25-07-2010. III.- MEDIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 25-07-2010, suscrita por el Funcionario ABBI OLIVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo.- 2.- Protocolo de Autopsia Nº 124-10 de fecha 25-07-2010, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Adscrita a la Coordinación de Ciencias forenses de esta ciudad.- 3.- Experticia de reconocimiento Legal y Avalúo Nº 192-10, suscrita por el Funcionario YLDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, practicada al vehiculo. 4.- Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 09-08-2010, suscrita por el ABG. JESUS ALEXANDER MOTA CASTILLO, Registrador Municipal del Municipio Miranda.- 5.-Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño Nº 9700-252-DC-705 de fecha 18-08-2010, practicada por el Funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, al arma de fuego tipo escopeta.- 6.- Experticia de reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, practicada a un segmento de material sintético de los denominados comúnmente (taco9 traslucido, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo; Tres (03) segmentos de plomo de color gris deformados.- 7.- Entrevistas a: 1.- MARTIN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.942.824; 2.-MARTIN VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.718; 3.- ANA ROMERO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.690; 4.- MARIAN VERA DIEGON FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.235.995; 5.- JESUS FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.583.623; 6.- YANSI TAIRIS GARCIA TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.411; 7.- FRANKLIN ASCANIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.236.001. 8.- YUSNAY YENDRI TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.235.989.
PRUEBAS DE LA DEFENSA. I.- TESTIMONIALES: Declaración de los ciudadanos: 1.- MARTIN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.942.824; 2.-MARTIN VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.718; 3.- ANA ROMERO PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.690; 4.- MARIA C. VERA. 5.- DIEGO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.235.995; 6.- JESUS FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.583.623; 7.- YANSI TAIRIS GARCIA TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.411; 8.- FRANKLIN ASCANIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.236.001. 9.- YUSNAY YENDRI TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.235.989.-10.- ADAN FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.183.579; 11.- MARIA ELENA ASCANIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.411.--------------------------------------TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye al Secretario a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensa, al considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. En consecuencia se mantiene la Medida privativa de Libertad para los Acusados. QUINTO: Se ordena el traslado y reclusión de los imputados de autos en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, quedando los Acusados a la orden del Tribunal de Juicio Competente. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, y del Auto de Apertura al Juicio Oral y Publico, la cual se dicto en audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo

JUEZ DE CONTROL NRO. 03


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste