REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000244
ASUNTO : JP11-P-2010-000244

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318. 1 DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

VICTIMA: ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA

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Celebrada como fue en esta misma fecha 30-09-2010, AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón, en compañía del Secretario Abg. Juan Brito. Se procede a verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal 5º del Ministerio Público Guárico Abg. Ulises Rivas y el imputado Elvis Araque asistido por el Abg. Ali Graterol. Se da inicio al presente acto.


SOLICITU DE SOBRESEIMIENTO

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del COPP solicita al Tribunal el Sobreseimiento del presente asunto penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano Elvis Araque, es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien se adhiere en este acto a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Publico a favor de su defendido, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO

Se concede el derecho de palabra al imputado de autos quien impuesto del Articulo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, no hizo uso de la misma, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que se inició la presente causa en fecha 24-10-2009, por motivo de la Retención del Vehiculo, conducido por el ciudadano ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.807.970, natural de san Fernando de Apure, nacido en fecha 18-12-1980, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Vicario 2, frente al puentecito, calabozo, Estado Guárico, Teléfono: 0424-316.4727, por cuanto los seriales del vehiculo eran falsos, como consta del Acta Policial de fecha 24-10-2009, que riela a los folios (14 al 16).- El ciudadano ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA, consigno el Documento de Compra- Venta, el cual fue otorgado por el Vendedor JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA, y su persona, por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, el cual riela a los folios (30 y 31).- Posteriormente el Vehiculo fue solicitado por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, quien negó la entrega del mismo, razón por la cual el solicitante elevó su solicitud ante el Tribunal de Control, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Tercero. Una vez recibidas las actuaciones se fijo fecha para la celebración de la Audiencia, la cual se realizó en fecha 23 de Febrero de 2010, donde se ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA.-
Se observa del estudio de las actuaciones realizadas en virtud de la comisión del hecho investigado, que el ciudadano ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA, adquirió el vehiculo de buena fe, desconociendo que los seriales eran falsos, por lo que no se derivan elementos de convicción suficientes, para determinar plenamente la participación del ciudadano ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA, como autor del hecho punible, de alteración de los seriales, lo cual motivó la retención del vehiculo, resultando ser una victima de los hechos. Razones por las cuales considera el Tribunal procedente la solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público; estimándose en virtud de estas circunstancias que: “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”, conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide: PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa donde aparece como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR y como victima: ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.807.970, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 18-12-1980, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Vicario 2, frente al puentecito, calabozo, Estado Guárico, Teléfono: 0424-316.4727, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .- SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala, en esta misma fecha 30-09-2010.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03.

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABOG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste