REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000648
ASUNTO : JP11-P-2010-000648


AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO

_______________________________________________________

Celebrada como fue en fecha 29-09-2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal de Control 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión de Calabozo, a cargo de la Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Juan Brito. A los fines de dar inicio al acto se procede a verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal 5º del Ministerio Publico Guarico Abg. Ulises Rivas, el solicitante Armando Cartaya asistido por el Abg. Rómulo Herrera y la co-solicitante Nuvia Linarez asistida por el Abg. Mauro Lombardo. PUNTO PREVIO: Observa este tribunal como punto previo a la apertura de la Audiencia, que en la presente causa existe una acumulación de solicitudes, a saber entrega de vehiculo conforme a lo previsto en el articulo 311 del COPP y solicitud de Sobreseimiento conforme a lo previsto en el articulo 323 ejusdem, acordando este Tribunal en esta oportunidad, celebrar el día de hoy audiencia oral conforme a lo previsto en el articulo 311 del COPP y posteriormente se fijará el acto de audiencia oral de solicitud de sobreseimiento, es todo. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DEL VEHICULO POR PARTE DEL CIUDADANO ARMANDO RAFAEL CARTAYA
Se concede el derecho de palabra al Abogado Asistente del solicitante Armando Cartaya, quien solicita al tribunal la entrega del vehiculo automotor al ciudadano Armando cartaya, invocando el debido proceso del articulo 49 Constitucional, por cuanto las partes establecieron en materia civil un acuerdo de mutuo acuerdo fijando los pagos de cuotas por la negociación de un vehiculo los cuales no se cancelaron, así mismo existe otro vehiculo el cual no ha sido cancelado por parte de la ciudadana Nuvia Linarez, ratifica el vehiculo sea entregada bajo guarda y custodia, por ultimo solicita le sea entregada copia certificada de la presente acta así como del documento de compra.- venta consignado y de la solicitud de la misma compra- venta, es todo.

SOLICITUD DEL VEHICULO POR PARTE DE LA CIUDADANA NUBIA LINARES

Se concede el derecho de palabra al Abg. Muro Lombardo, quien expone que el vehiculo solicitado pertenece en plena propiedad a la ciudadana Nuvia Linarez, solo existe un retraso de los pagos acordados, lo cual no quita la propiedad sobre el vehiculo solicitado por parte de su defendida, expone considerar que el presente caso debe ventilarse en materia civil y no en materia penal, solicita al Tribunal se acuerde la entrega total del vehiculo a favor de su defendida por cuanto no se encuentra solicitado, es todo.

OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso ratificar conforme al articulo 257 Constitucional la separación de las solicitudes cursantes en el presente asunto penal, a fin de que cada una de estas se ventile por separado y sean resueltas de manera coherente y evitar retardos innecesarios, manteniendo la negativa respecto a la entrega del vehiculo solicitado por ambos solicitantes, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, y oída a las partes solicitantes del vehiculo se observa que la controversia se origina por la retención del vehiculo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como consta en el Acta Policial que riela al folio (01), el cual era conducido por el ciudadano ERICK ABIGAIL BOLIVAR LINARES, y al solicitársele la documentación del vehiculo, mostró una copia del Titulo de Propiedad signada con el nombre del ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, (según refiere el Acta Policial).- Al comparecer el ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, formuló denuncia por incumplimiento de pago, ya que dicha ciudadana no había cancelado ocho (8) giros (folios 1 y 2) .- En este mismo orden consta en autos los siguientes documentos:
º AL Folio (06) Documento de compra- venta del vehiculo, otorgado por los solicitantes: CARTAYA MORALES ARMANDO RAFAEL Y NUBIA ISABEL LINAREZ CAMACHO.-
º Al folio (25) Acta de Entrevista del ciudadano ERICK ABIGAIL BOLIVAR LINARES, donde expone: “…luego se presentó el supuesto dueño del vehiculo, presentando los documentos originales del mismo y alegando que el vehiculo se lo llevaba él, por una deuda de unos giros atrasados, los cuales fueron cancelados, pero por el motivo de que cuando nosotros se le cancelaba, él no daba recibo del pago del giro…”
º Al folio (15), escrito presentado por la ciudadana NUBIA ISABEL LINARES CAMACHO, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta la negociación de compra- venta del vehiculo con el ciudadano ARMANDO MORALES CARTAYA, anexando a dicho escrito, copia simple de quince (15) letras de cambio.-
Ahora bien, considera el Tribunal que ante este cúmulo de solicitudes y documentos aportados por los dos otorgantes de la compra- venta del vehiculo, estamos ante la presencia de una situación que solo puede dilucidarse ante un Tribunal Civil competente, y a tales efectos, se trae a colación Jurisprudencia de la Sala constitucional, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente Nº 05-0485, Sentencia Nº 892 de fecha 20-05-2005, de la cual se toma el siguiente extracto: “La entrega material de un vehiculo, procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un Juez Civil…” .- Por lo que el Tribunal ante la controversia existente entre las partes, en cuanto a que el ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, manifiesta que no le ha sido cancelado la totalidad del precio del vehiculo y la Ciudadana Nubia Linares, manifiesta que si le pagó, pero no le fue devuelto los giros cancelados por el vendedor, consignando copia simple de quince (15) letras de cambio (folio 15), es por lo que el Tribunal NIEGA la entrega del Vehiculo, hasta tanto sea resuelto por un Juez Civil, la controversia surgida en cuanto a propiedad del vehiculo. En cuanto a la Solicitud de Sobreseimiento, la cual fue solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, y agregada al presente Asunto, este tribunal ACUERDA la separación de las solicitudes, y a tales efectos se ordena, expedir Copia certificada de todo el Asunto JP11-P- 2010- 00648, para ser agregado al Asunto de la solicitud de Sobreseimiento, por guardar relación las actuaciones de Sobreseimiento de la causa a favor de la Ciudadana NUBIA LINARES, con las actuaciones de Entrega del Vehiculo.- Fijándose la Audiencia Oral de Solicitud de Sobreseimiento para el día 20-10-2010, a las 9:00 a.m, para lo cual se ordena notificar al Fiscal 5ª del Ministerio Publico y a la ciudadana NUBIA LINARES. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión de Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Niega la entrega del vehiculo solicitado en este acto por los ciudadanos Nubia Linares y Armando Cartaya, hasta tanto se acredite de manera efectiva a quien pertenece la propiedad o titularidad del vehiculo, controversia que deberá tramitarse ante un Juez Civil, oportunidad posterior en la cual este Tribunal podrá tomar una decisión ajustada a derecho. SEGUNDO: Se ordena la separación de la solicitud de entrega de Vehiculo, de la solicitud de Sobreseimiento, la cual corre inserta al folio (98 al 100), ordenándose el desglose de dicha solicitud del presente asunto. TERCERO. Se acuerda Fijar la Audiencia Oral de Solicitud de Sobreseimiento para el día 20-10-2010, a las 9:00 a.m, para lo cual se ordena notificar a las partes. CUARTO: Se acuerda la Solicitud del Abg. ROMULO HERERRA, de expedir copia certificada de la presente acta así como del documento de compra.- venta consignado.- QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión. Informándosele que el lapso para interponer el Recurso de Apelación, comenzara a correr una vez que conste en autos la ultima notificación efectuada. SEXTO. Se ordena librar oficio a Servicios Judiciales para la expedición de las copias de todo el presente Asunto.

Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. conste