REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001227
ASUNTO : JP11-P-2010-001227
AUTO QUE NIEGA EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES, Y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA AMPLIACION DEL LAPSO
IMPUTADA: MARYURI COROMOTO RANGEL RUIZ
Por recibida y visto escrito presentada por la Defensora Publica Nº 4 ABG. TANIA URBANEJA, y para lo cual se requirió el Expediente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, como consta del Oficio Nº 8785-10 de fecha 09-09-2010, mediante el cual solicita textualmente lo siguiente: “ …El Tribunal a su digno cargo le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales consisten en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición expresa de cambiar de domicilio, pero como quiera que esta ciudadana por motivos laborales reside en la Urbanización “La Ceiba 2021”, sector Aragûita, Guacara, estado Carabobo, desde hace dos años, habiendo dado al Tribunal la dirección de su progenitora, es por lo que le solicito a usted muy respetuosamente estudie la posibilidad de otorgar el cambio de presentaciones al Circuito Judicial de valencia, estado Carabobo o en su defecto se alarguen las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial…”.
El Tribunal observa.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que en el Acta de la audiencia de Presentación de la imputada, que riela a los folios (19 al 21), no consta que la imputada haya manifestado al Tribunal que la dirección aportada corresponde a la casa de habitación de su progenitora, por lo que podríamos estar en presencia de lo estipulado en el Articulo 251, Parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.- Por lo que el Tribunal NIEGA, la solicitud de cambio de presentaciones al Circuito Judicial de valencia, estado Carabobo, Ratificándose y manteniéndose como lugar de presentaciones el Circuito Judicial Penal de esta Extensión Judicial, por estar dentro de la jurisdicción del Tribunal y del lugar de los hechos. Sin embargo por motivos laborales como así lo expresa la defensora, se acuerda la ampliación del Lapso de Presentaciones cada 45 días. Y ASI SE DECIDE
DIPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Niega el Cambio de lugar de presentaciones de la imputada MARYURI COROMOTO RANGEL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.908.271, ratificándose y manteniéndose como lugar de presentaciones la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por estar dentro de la jurisdicción del Tribunal y del lugar de los hechos. SEGUNDO. Se acuerda la ampliación del lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión del Tribunal y a los mismos efectos líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial. CAURTO. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del Ministerio Publico, a los fines de que presente el Acto Conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico al decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste