REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001911
ASUNTO : JP11-P-2010-001911
AUTO QUE ACUERDA PRORROGA POR UN MAXIMO DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: MILITZA COROMOTO UZCATEGUI
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la solicitud de PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, visto escrito interpuesto por la Fiscalía 17 del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 06-09-2010, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra la ciudadana: MILITZA COROMOTO UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.435, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 27/10/72, de 37 años de edad, hija de Lucila María Uzcategui (v) y Donato Quintero (v), de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Urbanización Codazzi, calle 9, casa Nº 453, de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS , previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, el delito de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO PARA COMETER DELITOS DE CORRUPCION, previsto y sancionado en al artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción vigente; el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN CUALQUIER ACTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito SUPOSICIÓN O VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a lo previsto en los artículos 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito señala que a los fines de seguir la investigación Penal correspondiente, solicita PRORROGAR el lapso para presentar el ACTO CONCLUSIVO que en derecho corresponda, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por practicar en la mencionada causa, y las mismas son necesarias para la conclusión del mismo, entre las cuales están: Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Calabozo para que realicen entrevista al ciudadano JOSE MULERO; Oficio dirigido al Presidente del Colegio de Abogados de Barinas, Estado Barinas; Oficio dirigido a la Empresa Telefónica celular MOVISTAR, por lo que se solicita ACUERDE PRORROGAR el lapso para presentar el Acto Conclusivo por 15 días más, de conformidad con el cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso desde el día el 12-08-2010 (exclusive) fecha en la que fue decretada la Privación de Libertad de la imputada; hasta el día 03-09-2010 (inclusive) fecha en la que el Fiscal presento el escrito de solicitud de prorroga han trascurrido Veintidós (22) días continuos, los cuales corresponden a los días: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Agosto 2010; 01, 02, y 03, de Septiembre de 2010 (inclusive)), resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno; Prorroga solicitada a lo fines de determinar la verdad de los hechos, por lo que el Tribunal ACUERDA LA PRORROGA DE 15 DIAS ADICIONALES. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: MILITZA COROMOTO UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.435 . Cuyo lapso otorgado para la prorroga vence el día 26-09-2010 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a ordenado en autos.