REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001529
ASUNTO : JP11-P-2010-001529


AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ

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Celebrada como ha sido en esta misma fecha 07 de Septiembre de 2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón y el Secretario Abg. Juan Brito. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas y el solicitante Jose Rodríguez, asistido por el Abg. Ali Graterol.

SOLICITUD DEL VEHICULO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente quien ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del Vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual realizó la compra del vehículo de buena fe, no encontrándose solicitado por tercero u organismo alguno, así mismo solicita le sea entregado los originales relacionado con el certificado de registro de vehículo, así como cedula de identidad del solicitante, carnet de circulación y certificado médico, es todo.

OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta como parte de buena fe en el presente acto no oponerse a la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el mismo no presenta adulteración en sus sellos de identificación o se encuentra requerido por organismo alguno, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F5-1184-09, así como lo planteado por el representante del ministerio publico de no oponerse a la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el mismo no presenta adulteración en sus sellos de identificación y no se encuentra requerido por organismo alguno y por cuanto el solicitante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, ha establecido mediante los documentos originales consignados en este acto, el origen y tradición de la tenencia de los mismos, como son: 1.- Documento de Compra Venta del vehiculo, siendo sus otorgantes ALEXANDER JOSE CASTILLO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, el cual fue Notariado por ante la Notaria Publica de San Casimiro, en fecha 12-03-2010, anotado bajo el Nº 154, Folio 10 al 12, Tomo IV del Libro de Autenticaciones. 2.- Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28826427 de fecha 23-12-2009, a nombre del vendedor del vehiculo ALEXANDER JOSE CASTILLO. Igualmente se evidencia de la experticia Nº 426/09 de fecha 08/10/09, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas arroja como resultado que el vehículo en cuestión se encuentra en perfecto estado de legalidad, y en original todos sus seriales, es por lo que en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ y en consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva de los Vehículos al solicitante. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR: 2ª31314, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C428A31314, PLACAS: VBM90Y, al solicitante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.596.067. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la documentación cursantes en autos solicitados en este acto por el abogado asistente del solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de los documentos y a tales efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Servicios Judiciales para la obtención de las copias. TERCERO. Se ordena oficiar al Estacionamiento “Luís Contreras” para la inmediata entrega del vehículo automotor antes descrito. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha 07-09-2010 se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste