REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002099
ASUNTO : JP11-P-2010-002099


AUTO ORDENANDO LA EXCLUSION DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL “SIPOL”
SOLICITANTE: HUMBERTO RAMON TOVAR

Por recibida y vista las presente SOLICITUD presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir y siendo el Ministerio Público, el Titular de la Acción Penal, conforme lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones:

SOLICITUD FISCAL
La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de Calabozo, estado Guárico, ABG. DUBILEIS APODACA MALDONADO, entre otras cosas expone, “…ahora bien en vista de tal requerimiento y viendo la premura del caso, esta Representante Fiscal se avocó de inmediato a la búsqueda minuciosa en el inventario y listas de control de Causas del Régimen Procesal Transitorio llevado por esta dependencia Fiscal, constatándose que la Pieza Jurídica no se encuentra físicamente en este despacho por tratarse de un delito de vieja data, así las cosas, ciudadano Juez y a los fines de Salvaguardar los derechos Constitucionales que asisten al ciudadano HUMBERTO RAMON TOVAR, como son el derecho al Libre Tránsito, el Derecho al Trabajo, Derecho de Libertad Individual y que goce de un lugar privilegiado en el Fuero Constitucional, y una vez observada la información recibida, se evidencia que el ciudadano in comento presenta una solicitud donde el delito mencionado desde la fecha de su comisión hasta la presente fecha se encuentra EVIDENTEMENTE PRESCRITO, y de una u otra forma se ha lesionado la situación jurídica del mismo ya sea por error judicial, retardo u omisión injustificado… a los fines de salvaguardar estos derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los Artículos 28 y 49 ordinal 8 de la Carta Magna, le solicito respetuosamente se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines de que dicho ciudadano sea EXCLUIDO del Sistema de Información Policial ( SIPOL)…”
Este Tribunal revisada las presentes actuaciones observa que en el ACTA POLICIAL, se deja constancia que el ciudadano HUMBERTO RAMON TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.820.695, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 37 años de edad, de oficio Obrero, no reservista, residenciado actualmente en Misión Abajo, Calle Principal, Casa Nº 35-37, Calabozo, Estado Guárico, hijo de JULIAN DELGADO Y ROSALIA PALERMO TOVAR, teléfono: 0424-300-40-93, se encuentra solicitado por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Memo Nº 1559, de fecha 13-04-1992, Caso Nº D-468012, por el Delito de VIOLACION. Ahora bien a fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten al ciudadano TOVAR HUMBERTO RAMON, como son el derecho a la libertad, derecho al Libre Transito, y el derecho a su integridad física, y el derecho al Trabajo y transcurriendo el tiempo a favor del investigado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación Calabozo del estado Guárico, fines de que sean retirados del Sistema Computarizado S.I.P.O.L., los posibles registros o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano HUMBERTO RAMON TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.820.695, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 37 años de edad, de oficio Obrero, no reservista, residenciado actualmente en Misión Abajo, Calle Principal, Casa Nº 35-37, Calabozo, Estado Guárico, hijo de JULIAN DELGADO Y ROSALIA PALERMO TOVAR, teléfono: 0424-300-40-93, se encuentra solicitado por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Memo Nº 1559, de fecha 13-04-1992, Caso Nº D-468012, por el Delito de VIOLACION. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.