REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002102
ASUNTO : JP11-P-2010-002102


AUTO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano LEON JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.360.165, se encuentra solicitado según telegrama Nº 013 de fecha 12-01-1998, Expediente Nº E- 896.725 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Valle de la Pascua, Estado Guarico, por el Delito de HURTO GENERICO COMÙN. Ahora bien toda vez, que el ciudadano presenta SOLICITUD por ante el por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Valle de la Pascua, Estado Guarico, y no siendo competente este Tribunal por razón del Territorio, y estando ante la COMPETENCIA SUBSIDIARIA, como lo establece el Articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

ARTICULO 58. COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS: Cuando no conste el lugar de consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá según su orden, al Tribunal:
1.- Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

Por estas razones de hecho y de Derecho, este Tribunal ordena REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE CALABOZO, ESTADO GUARICO, a los fines de que la SOLICITUD DE EXCLUSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL, sean presentadas ante la jurisdicción competente para la Exclusión de Sipol del ciudadano JOSE GREGORIO LEON, Líbrese Oficio. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.