REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001867
ASUNTO : JP11-P-2006-001867
ACUSADO: JOSE MANUEL CANCINE PACHECO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA EVALUACIO MEDICA EN EL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS
_______________________________________________________________

Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal ABOG. TANIA URBANEJA, mediante el cual informa que el acusado JOSE MANUEL CANCINE, presenta problemas de salud y por ello solicita autorización para el traslado del mismo al Hospital Central de Valencia a tales efectos, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que realice el trasladado del acusado a antes identificado, a la brevedad y con la urgencia que requiere, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE al Hospital Central con sede en San Juan de los Morros, asì como para la Medicatura Forense correspondiente, con el objeto de que le sea practicado el referido examen. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado a la Medicatura Forense y practicado el examen respectivo, debidamente custodiado, el acusado debe ser reingresado nuevamente al Internado una vez concluida la evaluación medica y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación realizada. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43, 46 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense correspondiente y remítase copia emitida por Juris a la Dirección del Internado referida. Notifíquese a la Defensa, al acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA




GMV/gmv