REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001475
ASUNTO : JP11-P-2006-001475
RESOLUCIÓN: NIEGA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: OSMAR ARGENIS JIMÉNEZ.

Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado OSMAR ARGENIS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-17.200.460. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Valencia Estado Carabobo(f.94 al 96, ultima pieza), de fecha 13-05-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el destacamento de trabajo. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE