REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001164
ASUNTO : JP11-P-2009-001164
RESOLUCIÓN: ACUERDA CONFINAMIENTO
PENADO: TOVAR PEREIRA JUAN JOSÉ

Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado TOVAR PEREIRA JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-14.925595; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de (26) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psciotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor.

Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante auto de fecha 13-08-2010, se determina que dicho penado se encuentra detenido hasta el día de hoy, por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:

1.- Constancia de Conducta calificada como FAVORABLE, cursante al folio 25 de la 2ª pieza, a nombre del penado TOVAR PEREIRA JUAN JOSÉ, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 23-07-2010.

2.-Constancia de Residencia a nombre de Padrón Hislari, emitida por la Junta Parroquial San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz de este Estado, de fecha 06-09-10, que indica como Dirección donde deberá residir el penado de autos: Final de la Calla Principal, Calle Las Palmas, casa nº 05, del Municipio Ortiz, Parroquia San Francisco deTiznados.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado TOVAR PEREIRA JUAN JOSÉ, quien cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador Civil del Municipio Ortiz, Parroquia San Francisco de Tiznados, Estado Guárico, hasta el día 12 de febrero de 2011, bajo régimen de presentaciones cada treinta (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del internado judicial “Los Pinos” en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


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ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE