REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000014
ASUNTO : JL11-P-1999-000014

PENADO: URY JOHAN FARFAN
RESOLUCIÓN: REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO.

Procede este Tribunal a decidir sobre la presente causa seguida en contra del penado URY JOHAN FARFAN, para ello se observa que en fecha 17-03-05, le fue acordado por este Despacho la gracia de confinamiento, debiendo cumplir con las siguientes condiciones hasta el día 24-09-2008, fecha de finalización de pena principal:

1. Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedo confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin la autorización previa de este Juzgado de Ejecución Extensión Calabozo.
2 Presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cada 30 días, hasta el 24-04.2012.
3 Residir en la dirección: Barrio 1° de Mayo, Callejón La Hoyada, Casa N° 58, de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
4 No salir del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, sin la previa Autorización otorgada por escrito de este Tribunal.
5 Presentar Constancia de Residencia debidamente otorgada por el Jefe del Registro Civil del Municipio Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cada tres (03) meses mientras cumpla la condena.
6 No cometer nuevo hecho delictivo.
7 Observar Buena Conducta todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 y 53 del Código Penal Venezolano vigente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el prenombrado penado ha incumplido las referidas condiciones, así se desprende de las comunicaciones emitidas por el Registrador Civil del Municipio “Juan Germán Roscio” San Juan de Los Morros, Estado Guárico, cursante a los folios 09, 10, 11, 12, 1324, 25 y 51, de la última pieza, siendo que en virtud a las mismas se fijó audiencia oral a los fines de verificar los motivos del incumplimiento y el penado URY JOHAN FARFAN, no compareció. En consecuencia y visto lo anterior, este Tribunal acuerda revocar la gracia de confinamiento por incumplimiento de las condiciones, ello de acuerdo al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura en contra del penado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DEGONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE