REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000043
ASUNTO : JP11-P-2003-000027
PENADO: LIENDO MATUTE DIMAS GUSTAVO
RESOLUCIÓN: REVOCATORIA DE BENEFICIO.

Procede este Tribunal a decidir sobre la presente causa seguida en contra del penado LIENDO MATUTE DIMAS GUSTAVO, para ello se observa que en fecha 08-05-09, le fue acordado por este Despacho el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1. No salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización dada por escrito por el mismo.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad de Calabozo, por ser su lugar de Trabajo, por un tiempo de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS contado a partir de su notificación, cada treinta (30) días.
3. No frecuentar bajo ningún concepto lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

4. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Ahora bien, el prenombrado penado ha incumplido las referidas condiciones, así se desprende de las comunicaciones emitidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante a los folios 27, 29 y 35, de la última pieza, siendo que en virtud a las mismas se fijó audiencia oral a los fines de verificar los motivos del incumplimiento y el penado Liendo Matute Dimas Gustavo, no compareció. De igual manera, la Fiscal 9º del Ministerio Público, Abg. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, solicitó la revocatoria del beneficio antes mencionado de acuerdo a los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y visto lo anterior así como la opinión del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud de revocatoria del beneficio indicado de conformidad con las normas adjetivas antes indicadas. Líbrese orden de captura en contra del penado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DEGONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE