REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000047
ASUNTO : JK11-P-2001-000047
PENADO: DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.
Visto el oficio S/Nº procedente de la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcantara, Santa Rita, Estado Aragua, cursante al folio 162, de la última pieza, relacionado con el penado DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-15.101.220; a quien le fue concedido el Confinamiento, mediante decisión de fecha 08 de junio de 2007; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:
“…me dirijo a usted; en la oportunidad de notificarle que el ciudadano DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ… titular de la Cédula de Identidad Nro V-15-101-220…Cumplió cabalmente con el régimen de confinamiento dictado por ese Tribunal, según oficio nº 668-07, de fecha 08 de junio de 2007…”.
Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ, la gracia de Confinamiento, periodo de prueba que finiquitó el 26-08-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Prefectura antes mencionada, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, ello arroja el cumplimiento total de la pena y así se declara, en consecuencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con los artículos 20, 52 y 105, del Código Penal, en armonía con el 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (exclusión del sistema), asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE