REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001881
ASUNTO : JP11-P-2006-001881
PENADO: ORELLANES JOSÉ EDUARDO
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 412-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad, cursante al folio 181, de la última pieza, relacionado con el penado ORELLANES JOSÉ EDUARDO, titular de la cédula de identidad nº V-5.208.128; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2009; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de presentar INFORME CONDUCTUAL del ciudadano ORELLANES JOSÉ EDUARDO…quien disfrutó del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…y fue sometido a régimen de presentaciones cada treinta días por el lapso de un año y seis meses…FINALIZÓ positivamente, cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal, asistió en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba… ”. Aunada a la Constancia de Finalización cursante al folio 182.

Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado ORELLANES JOSÉ EDUARDO, el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, periodo de prueba que finiquitó el 02-09-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Unidad antes mencionada, que éste desempeñó las condiciones a las cuales fue sometido, ello arroja el cumplimiento total de la pena y así se declara, en consecuencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con los artículos 479.1 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.

Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (exclusión del sistema), asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE