REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001214
ASUNTO : JP11-P-2008-001214

RESOLUCIÓN: NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER.


Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, para el penado INFANTE PARAJAN FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-13.150.441. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica nº 01, Mérida, Estado Mérida, remitido mediante oficio nº 394-10-D, suscrito por la Coordinadora de la Región Andina, (f. 47 al 50, ultima pieza), de fecha 29-06-10; quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del evaluado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el beneficio antes mencionado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE