REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000001
ASUNTO : JL11-P-2002-000001

RESOLUCIÓN: ACUERDA CONFINAMIENTO
PENADO: NESTOR ALEXANDER BARRIOS


Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado NESTOR ALEXANDR BARRIOS, titular de la cédula de identidad V-14.238.317; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal, mediante auto de fecha 8 de Agosto de 2005, se determina que dicho penado se encuentra detenido hasta el día de hoy, por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:

1.- Informe Conductual FAVORABLE, cursante del folio 38 al 40 de la última pieza, a nombre del penado NESTOR ALEXANDER BARRIOS, emitida por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario ”General Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha 28-04-2010; que indica por parte del residente una demostración de querer mejorar su situación legal y personal, su disposición y progresividad en la áreas como factor positivo, apoyo familiar por parte de su concubina en el proceso de reinserción en la sociedad; entre otros factores efectivos .

2.-Constancia de Residencia a nombre de NESTOR ALEXANDER BARRIOS, emitida por la Vocera del Consejo Comunal del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha 02-09-10, que indica como Dirección donde deberá residir el penado de autos: Callejón El Roble, casa nº 12-1, de la mencionada ciudad, asimismo la de su concubina María Andrea Delgado, en la misma dirección (folios 52 y 53); constancias consignadas ante la Delegado de Prueba y este Tribunal mediante acta de fecha 10-09-10.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado TOVAR PEREIRA JUAN JOSÉ, quien cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, por el lapso de 02 años, 04 meses y 07 días, hasta el día 24 de enero de 2013, bajo régimen de presentaciones cada treinta (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese a la Dirección del Centro antes mencionado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con boleta informativa que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ