REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000150
ASUNTO : JP11-P-2009-000150

PENADO: RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA
RESOLUCIÓN: ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO.

Acumulados como han sido las causas JP01-P-2009-000150 y JP-P-2007-000616, ambas seguidas en contra del penado RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA, se hace necesario la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordado en fecha 03-03-2008, por incumplimiento de las obligaciones y comisión de un nuevo delito en fecha 20-02-2009. En consecuencia la acumulación de las penas y la realización de un nuevo cómputo, de acuerdo a los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, en armonía con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud a lo anterior se procede a lo siguiente:

Primera Sentencia: 03 años de prisión, en fecha 10-05-2007, dictada por el Tribunal 1º de Control de este Circuito, por la comisión del delito de Hurto Calificado.

Segunda Sentencia: 03 años y 04 meses de prisión, en fecha 25-03-2010, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se acuerda aplicar la pena más grave con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; a saber:

PENA MAS GRAVE: 03 AÑOS y 04 MESES
PENA DEL OTRO DELITO: 03 AÑOS
PENA APLICABLE POR EL OTRO: 01 AÑO y 06 MESES
PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR: 04 AÑOS y 10 MESES.

Visto lo anterior se hace necesario practicar el cómputo definitivo sobre la base de la anterior pena de 04 años y 10 meses al penado RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA, siendo el siguiente:

PENA A CUMPLIR: 04 años y 10 meses de prisión.
DETENCIÓN 1ª VEZ: 11 meses y 13 días.
DETENCIÓN 2ª VEZ: 01 año y 07 meses
REDENCIÓN: 04 meses y 05 días.
LLEVA DETENIDO TOTAL: 02 años, 10 meses y 18 días.
LE FALTA POR CUMPLIR: 02 años y 18 días.
CUMPLE: 08 de octubre de 2012, salvo que continúe redimiendo la pena.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

El Penado RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA, no podrá optar a beneficio o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en razón de ser reincidente y haber quebrantado el anterior beneficio, el cual notoriamente queda revocado como se mencionó al principio de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

____________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE.