REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001823
ASUNTO : JP11-P-2008-001823

PENADO: JESÚS GABRIEL POLANCO.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado JESÚS GABRIEL POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.906.198, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de complicidad no necesaria. Se aprecian los siguientes recaudos:
.-Fue verificado por el sistema automatizado iuris 2000, que el penado JESÚS GABRIEL POLANCO, no registra causa en proceso y no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.- Oferta Laboral,(folio 253) pieza 1, ofrecida al penado JESÚS GABRIEL POLANCO, por el ciudadano Aizan de Jesús Jiménez, propietario de la Empresa Multiservicios Tecno-Gel C.A, ubicada en el Sector Modesto Freites, Calle 06, entre carreras 03 y 04, casa nº 23, de esta ciudad; para prestar sus servicios como Ayudante de Electricidad; constancia que se toma en cuenta en virtud que el penado residirá en esta ciudad tal como se desprende de la constancia de domicilio consignada por la defensa.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado JESÚS GABRIEL POLANCO, de fecha 08-09-10, quien cuenta con elementos que favorecen su reinserción social, tales como reflexión de la experiencia vivida, apoyo familiar, tolerancia, entre otros; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 05 de Barinas (Región Andina).

.- Certificado de Clasificación y Pronunciamiento Favorable con demostración de buena conducta, a nombre del penado JESÚS GABRIEL POLANCO, emitidas por el Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, quien ha estado sometido a condiciones de mínima seguridad.

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado JESÚS GABRIEL POLANCO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio.

Se ordena la Libertad del penado JESÚS GABRIEL POLANCO, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2008-001823.