REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001579
ASUNTO : JP11-P-2009-001579
PENADOS: RAMÓN SANTOS GONZÁLEZ (V-18.909.486)y MÁXIMO RAMÓN INFANTE(19.160.571).
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
PENA: 03 AÑOS, 04 MESES DE PRISIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
TRIBUNAL DE PROCESO: 3º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.
FECHA DE LA DETENCIÓN: 18-10-2009 AL 30-06-2010.
TOTAL DETENCIÓN: 08MESES, 12 DÍAS.
STATUS: SE ENCUENTRA EN LIBERTAD
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
TOTAL DETENCIÓN: 08 MESES, 12 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 07 MESES, 08 DÍAS.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJEC. PENA.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
Se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la evaluación psicosocial.
2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, sobre la Oferta Laboral ante este Juzgado y compromiso de cumplir con las condiciones.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.
Cúmplase con lo ordenado. Regístrese la decisión, notifíquese a las partes. . Líbrense los oficios a los Despachos pertinentes con copia certificada de la sentencia y de la presente decisión ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE