REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001187
ASUNTO : JP11-P-2008-001187

PENADO: ANDREA NAIKEL DANIEL.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:

FECHA DE DETENCIÓN: 11-07-2008.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS.
LLEVA DETENIDO: 02 AÑOS, 02 MESES, 17 DÍAS.
REDENCIÓN: 01 AÑO, 21 DÍAS, 12 HORAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 03 AÑOS, 03 MESES, 08 DÍAS, 12 HORAS.
LE FALTA: 06 AÑOS, 08 MESES, 21 DÍAS, 12 HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 20 DE JUNIO DE 2017, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.

El mencionado penado opta a partir de la presente fecha, al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al Régimen Abierto: 19-10-2010, en consecuencia se ordena la practica de las siguientes diligencias para cualquiera de las fórmulas anteriores: 1.- Solicitar Oferta Laboral al penado y su defensa. 2.- Oficiar a la Unidad Técnica con sede en San Fernando de Apure, a los fines de la práctica de Evaluación Psicosocial (con las copias certificadas respectivas). 3.-Constancia de Conducta y certificado de mínima seguridad a su lugar de reclusión.4.- Oficio al Archivo de este Circuito, a los fines que informa sobre la existencia o no de otra causa en contra del penado. Asimismo opta a Libertad Condicional: 19-02-2014. Confinamiento: 19-12-2015.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE