REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000563
ASUNTO : JP11-P-2009-000563

PENADOS: JUAN JAIMITO PÉREZ (V-17.201.861) y RUNNER JOSÉ PÉREZ PÉREZ (V-18.328.905)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
PENA: 04 AÑOS
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien se observa lo siguiente:
TOTAL DETENCIÓN: 01 AÑO, 01 MES, 09 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 10 MESES, 21 DÍAS.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJEC. PENA.

Se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines pertinentes.

2.-Notificar a los penados, asimismo a su Defensa, sobre la Oferta Laboral ante este Juzgado y compromiso de cumplir con las condiciones.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.

Cúmplase con lo ordenado. Regístrese la decisión, notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE