REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002702
ASUNTO : JP11-P-2006-002702
PENADA: MEZA YESICA ANDREINA.
DECISIÓN: BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto a la penada MEZA YESICA ANDREINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.164.161, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:
Fue condenada a cumplir la pena de 04 años de prisión, por la comisión del delito de Estafa. Se aprecian los siguientes recaudos:
.-Al folio 67, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que la penada de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.
.- Oferta Laboral, (folio 115) a nombre de YESICA ANDREINA MEZA, emitida por el ciudadano Román C. Rosales, titular de la cédula de identidad 8.075.042, en su carácter de Propietario de una Distribuidora y Mantenimiento de Purificadores y filtros de agua “Pasteur”, ubicada en esta ciudad, frente a la Avenida Octavio Viana, Zona Liberal, devengando un salario de 1.200 bolívares fuertes.
.-Evaluación Psico Social, (f.103)nº 0392-2010, de fecha 09-08-2010, con resultados FAVORABLES para la penada YESICA ANDREINA MEZA, quien cuenta con actitud positiva ante las obligaciones del Tribunal , disposición laboral y respeto a las leyes; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social Caracas, Distrito Capital.
.- Certificado de Clasificación, correspondiente a la penada de autos, emitida por el la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela (Anexo Femenino), de fecha 03-09-2010, mediante el cual dejan constancia que durante su ingreso la penada ha demostrado conducta buena y no se involucró en riñas colectivas ni motines, con pronunciamiento favorable.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la penada YESICA ANDREINA MEZA, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeta a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 02 años, a partir de su notificación.
.-Presentaciones cada 15 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días.
.-Continuar con los estudios a nivel universitario y consignar constancia de ello a este Despacho. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio y no podrá optar a ningún otro.
Se ordena la Libertad de la penada YESICA ANDREINA MEZA, quien se encuentra detenida en la Penitenciaría General de Venezuela (Anexo Femenino en el Anexo Femenino), San Juan de Los Morros, Estado Guárico. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2006-2702.