REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000879
ASUNTO : JP11-P-2008-000879
RESOLUCIÓN: NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: GUTIÉREZ RIVAS CARLOS ISAÍAS

Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado GUTIÉREZ RIVAS CARLOS ISAÍAS, titular de la cédula de identidad V-24.938.276. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo conformado en el Internado Judicial de Trujillo (f.47, ultima pieza), de fecha 08-06-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE