REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001287
ASUNTO : JP11-P-2009-001287

PENADO: RAFAEL UVENCIO BERA CEDEÑO (V- 24.756.794)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
TRIBUNAL DE PROCESO: 2º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.
FECHA DE DETENCIÓN: 06-09-2009.
PENA: 06 AÑOS DE PRISIÓN

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 01 año, 01 día.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 años, 11 meses, 29 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 06 de septiembre de 2015.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 06 de marzo de 2011.
RÉGIMEN ABIERTO: 06 de septiembre de 20011.
INDULTO: 06 de septiembre de 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: 06 de septiembre de 2013.
CONFINAMIENTO: 06 de marzo de 2014.Fechas a las que opta salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE