REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-CALABOZO.

EXPEDIENTE Nº 8231-08

“VISTO CON INFORME SOLO DE LA PARTE DEMANDANTE”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VARELA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.269.480 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: abogado JORGE ACOSTA venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.675, y de este mismo domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.141.246, y de este domicilio.-
DEFENSORA AD-LITEM: ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.618.721 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.266, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en la causal dos (2°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Alega él actor en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15-09-1.995; con la ciudadana MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, tal como consta en el acta de matrimonio que consigna junto al libelo marcado con la letra “A”, asimismo señaló que a principios del año 2.004, en el mes de febrero, por razones de trabajo se vieron en la obligación de establecer su domicilio conyugal en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en la carrera 16, Casa S/N del Barrio “La Trinidad”, frente a Banco Obrero, dirección esta donde convivieron hasta el mes de septiembre del año 2.004, que al poco tiempo de establecerse en esta ciudad, su esposa comenzó a sufrir de ataques de celos, peleando por cualquier motivo, creando condiciones en el hogar que hacían imposible la vida en común, a lo cual él respondió de manera pacífica, pero que todo resulto inútil, por cuanto su cónyuge el 20 de septiembre del 2.004, se marchó del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias personales y hasta la presente fecha, no ha querido regresar.

Que por todas las razones, de hecho y de derecho, acude ante su competente autoridad para demandar en acción de Divorcio, a su cónyuge MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, antes identificada, y fundamentó la presente acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir “ABANDONO VOLUNTARIO”; para que al ser demostrado los extremos de ley, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial.

Solicitó que la citación de la demandada, se realice en la siguiente dirección Tercera Avenida del Banco Obrero, casa N° 37, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección; Carrera 16, Casa S/N de esta ciudad de Calabozo.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.- (F.01).-

SINTESIS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA (F.50).

La abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.618.721, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.266 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando con el carácter de defensora Ad- Litem, nombrada por este Tribunal de la ciudadana MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, (antes identificada) parte demandada en la presente causa, en su escrito de contestación a la demanda, hizo del conocimiento del Tribunal que realizó múltiples diligencias para lograr comunicarse con su representada, lo cual le fue totalmente imposible, así mismo; manifestó que lo hizo de forma escrita, para lo cual solicitó los servicios del Instituto Postal Telegráfico, cuya comunicación y facturas N° 721072 de fecha 05-11-2.009 y acuse de recibo las cuales anexó marcadas con las letras “A”, “B” y “C” respectivamente.-

Igualmente procedió a negar y contradecir en nombre de su representada, tanto los hechos como el derecho de (ABANDONO VOLUNTARIO), ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, invocado por el actor en la presente causa.-

Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: La Calle 11 entre Carreras 12 y 13, Frente a la Mechas Stil II, Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

Finalmente solicitó que el presente escrito sea agregado a los autos, tramitado conforme a derecho y sea declarado Sin Lugar la presente demanda de divorcio en la definitiva.

Estando la presente causa, en la oportunidad legal establecida para promover pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora, para probar sus afirmaciones de hecho, presentó escrito de pruebas para que una vez que sean admitidas se ordene su evacuación y se aprecien en la definitiva.-

Acompañó al libelo, original del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del distrito Metropolitano de Caracas, el cual corre inserta al folio (02) de la presente causa.-

En cuanto a este instrumento, se aprecia en todo su valor probatorio.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos RICARDO MAURICIO AREVALO MARTINEZ, DANILO ALBERTO BRITO RODRIGUEZ Y REINALDO ANTONIO SAVERIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.145.010, V- 17.602.638 y V- 8.624.861 respectivamente, las cuales fueron admitidas por este Juzgado según auto de fecha 18-03-2.010 (F.57), y para su evacuación se comisionó el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuyas resultas cursan a los folios (54) al folio (78) de la presente causa, de los cuales solo rindieron sus declaraciones los ciudadanos RICARDO MAURICIO AREVALO MARTINEZ Y REINALDO ANTONIO SAVERIZ, las cuales serán valoradas más adelante en esta sentencia.-

Cursa al folio (68) y (69) del presente expediente, la declaración del testigo ciudadano, RICARDO MAURICIO AREVALO MARTINEZ, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial la cual le correspondió por distribución, en fecha 13 de Abril de 2010, y quien previo juramento de ley, respondió que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ANTONIO VARELA BELLO Y MAIRA CELESTE CALDERA MARQUEZ. Que si le consta que dichos ciudadanos tenían su domicilio conyugal en el Barrio La Trinidad Carrera 16, Sin Número, frente a Banco Obrero de esta ciudad de Calabozo. Que sí le consta, que en el mes de septiembre los esposos JOSE ANTONIO VARELA BELLO Y MAIRA CELESTE CALDERA MARQUEZ, tuvieron problemas, ya que presencio varias discusiones. Que le consta que el ciudadano JOSE ANTONIO VALERA BELLO, que en bastantes veces trato de hablar con ella, para resolver el asunto. Que le consta que la ciudadana MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, se llevo sus cosas y no regreso más. Que le consta todo lo declarado porque fue vecinos de ellos, alrededor de siete y ocho años y presencio toda la situación que vivieron.- Es todo término.-

Cursa al folio (72) y (73) del presente expediente, la declaración del testigo ciudadano, REINALDO ANTONIO SAVERIZ, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial la cual le correspondió por distribución, en fecha 27 de abril de 2010, y quien previo juramento de ley, respondió que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ANTONIO VARELA BELLO Y MAIRA CELESTE CALDERA MARQUEZ. Que si le consta que dichos ciudadanos tenían su domicilio conyugal en el Barrio La Trinidad Carrera 16, Sin Número, frente al Banco Obrero de esta ciudad de Calabozo. Que sí le consta, que en el mes de septiembre los esposos JOSE ANTONIO VARELA BELLO Y MAIRA CELESTE CALDERA MARQUEZ, tuvieron sus rollos. Que le consta que el ciudadano JOSE ANTONIO VALERA BELLO, que en bastantes veces trato de hablar con ella, porque él es un chamo que siempre se ha portado bien. Que le consta que la ciudadana MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, en el mes de septiembre del 2.004 se fue. Que le consta todo lo declarado porque él conoce a JOSÉ ANTONIO.- Es todo término.-

Indudablemente que de la actitud de la ciudadana: MAIRA CELESTE CALDERA MÁRQUEZ, y de las respuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su líbelo, en lo que respecta al abandono voluntario del hogar por parte de su cónyuge, apreciándose las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-