REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: LOZANO NAVAS EZEQUIEL, se desconoce nacionalidad, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena impuesta al penado EZEQUIEL LOZANO NAVAS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano EZEQUIEL LOZANO NAVAS fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose privado de su libertad desde el 09/06/04, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/09/10 cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de OCHO AÑOS, SIETE MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo redención anterior), a lo cual sumándole SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de NUEVE AÑOS, TRES MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, significa que le falta por cumplir DOS MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 02/12/10 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, que se cumplirán el 02/12/2010 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEXTO: Vigente como se encuentra la gracia de confinamiento, este Tribunal deja constancia que en fecha 06/10/09 se dictó auto iniciando de oficio los trámites para el posible otorgamiento del confinamiento y posteriormente en fecha 09/10/09 se dictó auto estableciendo que una vez que se conozca de manera certera e inequívoca la identidad del penado, podrá el tribunal emitir pronunciamiento sobre los beneficios de ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano LOZANO NAVAS EZEQUIEL, se desconoce nacionalidad, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 02/12/2010 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA