REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002591
ASUNTO : JP21-P-2006-002591

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO.

Por recibido el escrito de la Defensa Pública Penal en representación del penado HERNAN JOSE PIÑERO, remitiendo anexo la carta de conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Monagas y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 13/09/10. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 28/09/09 se publicó auto iniciando de oficio los trámites necesarios para el posible otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO a favor del penado HERNAN JOSE PIÑERO, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente, toda vez que en la indicada fecha el penado se encontraba recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de régimen abierto, debe cumplirse de manera concurrente con 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito, falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena con anterioridad al presente Asunto.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de Los siguientes recaudos:

• CARTA DE CONDUCTA, expedida en fecha 08/09/10 por la Dirección del Internado Judicial de Monagas, Estado Monagas, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO ha demostrado BUENA conducta y de la cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha.

• Resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Oriental de Maturín, Estado Monagas, en cuyas conclusiones refieren: “se vincula al hecho punible por su dificultad para canalizar impulsos en forma adaptativa; autocrítica aceptable, disposición para cumplir normas, moderado de los impulsos, apoyo familiar; en cuanto al delito cometido lo sume con responsabilidad y disposición a no tener conductas delictivas, por lo que manifestó que su convivencia dentro del establecimiento penitenciario ha sido pacífica y sin problemas, expresando su motivación al cumplimiento de las condiciones del beneficio solicitado; los resultados de la evaluación revelan un nivel de autocrítica aceptable, ya que en sus argumentos se evidencia responsabilidad en cuanto al hecho punible y a su vez en sus reflexiones se demarca aprendizaje importante en función de lo vivido; sus expresiones gráficas proyectan cambios moderados en cuanto al manejo de los impulsos; mediana capacidad para tolerar frustraciones y un ajuste psíquico para manejas adaptativamente las situaciones que le generan ansiedad y disposición a su vez, para cumplir normas reflejo de su adaptación…De acuerdo a lo descrito se considera que el evaluado puede ajustarse al beneficio solicitado..CONCLUSION se considera pronóstico FAVORABLE.

• Certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, el generado por el presente Asunto.

• CARTA DE COMPROMISO debidamente suscrita por el ciudadano JESUS PIÑERO, en su condición de hermano del penado, mediante la cual se compromete a que su hermano asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba; prestar su apoyo y asistencia; suministrar información requerida por el Delegado de Prueba cuando ocurran hechos o circunstancias que debe ser comunicadas a dicho funcionario y velar porque su representado de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo cuenta con respaldo afectivo y garante de las normas de la medida, presenta apego a las normas y directrices, existe en su persona una aceptación de la responsabilidad del hecho cometido; la experiencia intramuros ha sido pacífica y sin problemas; se muestra reflexivo ante el hecho cometido, con disposición a no tener conductas delictivas, posee un nivel de autocrítica aceptable; evidenciando disposición a cambios de comportamiento favorables para el desarrollo vital a futuro. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la aceptación y reflexión del hecho cometido y a la gestión de un apoyo familiar efectivo.

En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:

“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
…Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el ciudadano HERNA DE JESUS PIÑERO cumplir con las siguientes obligaciones:

1. El penado deberá presentarse de manera inmediata de su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la avenida Libertador, Nº 08, a 500 mts de Malariología, antigua sede de Mejoramiento Profesional, maturín, Estado Monagas y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. Deberá presentarse por ante el Tribunal al día hábil siguiente de su libertad a los fines de imponerse de la decisión y las obligaciones a cumplir.

3. Deberá asistir puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de prueba.

4. Deberá obtener un empleo, ocupación laboral o culminar sus estudios.

5. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución de Maturín, al cual corresponda su vigilancia penitenciaria, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-

6. No deberá ingerir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

8. No deberá portar armas de fuego ni blancas.

9. No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

10. No deberá relacionarse con personas cuyas conductas sea desviada o delictiva.

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, quien deberá presentarse por ante el Tribunal al día hábil siguiente de su libertad a los fines de imponerse de la decisión y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA