REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000268
ASUNTO : JP21-P-2009-000268

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.888.295, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/08/86, de 24 años de edad y JORGE LUIS JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.528.295, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/58, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

El presente Asunto fue recibido por la juez en la presente fecha de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, dejándose constancia que en fecha 10/09/10 la juez se encontraba en la visita carcelaria.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE y JORGE LUIS JARAMILLO, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 117 al 124 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE y JORGE LUIS JARAMILLO, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, respectivamente, a cumplir la penas de:

1. JORGE LUIS JARAMILLO: DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELIZTA CAROLINA ZAMORA, y

2. ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE: DOCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 23/01/2009, tal como consta a los folios 43 al 44 y su vuelto del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 13/09/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir las siguientes penas:

1. JORGE LUIS JARAMILLO: DIEZ AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DIAS, terminando de cumplir la pena el 23/01/2019.

2. ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE: DOCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y DIEZ DIAS, terminando de cumplir la pena el 23/03/2021.

SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. JORGE LUIS JARAMILLO:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 23/01/2019.

2. ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, que se cumplirán el 23/03/2021.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 y 374 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

1. JORGE LUIS JARAMILLO:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 23/07/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 23/05/2012.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 23/09/2015.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 23/07/2016.

2. ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 07/02/2012.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 12/02/2013.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el día 05/03/2017.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 10/03/2018.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados cumplan la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.888.295, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/08/86, de 24 años de edad y JORGE LUIS JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.528.295, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/58, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos ROMERO BRAVO FRANKLIN JOSE y JORGE LUIS JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA