REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000258
ASUNTO : JP21-P-2010-000258

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.147.095, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 06/03/90, de 19 años de edad, con residencia en el Sector Lirio del Valle, calle Simón Bolívar, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.520.859, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 26/03/80, de 29 años de edad, con residencia en el Sector Lirio del Valle, calle Simón Bolívar, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el presente Asunto fue recibido de la oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha y el día 10/10/10 la juez se encontraba en la ciudad de San Juan de Los Morros realizando la visita carcelaria.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA, plenamente identificados al inicio del auto y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual se encuentra inserta a los folios 103 y 113 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los ciudadanos ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal de origen.

SEGUNDO: Los penados ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA fueron detenidos en fecha 31/01/2010, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 13 al 14 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 10/02/2010, tal como se evidencia de acta de de constitución de fianza, la cual riela a los folios 76 al 78 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: NUEVE DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: NUEVE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIUN DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras se dicta sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios en ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se les practique a los penados un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación de los penados y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

3.- Citar a los ciudadanos quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.

CUARTO: De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que a los folios 102 al 138 se encuentran insertas actuaciones originales que corresponden al Asunto JP21-P-2010-420, referentes a las Actas Fiscales y acusación Fiscal, seguido por ante el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por lo que se ordena desglosar las mismas para remitirlas al tribunal de origen y realizar la correspondiente corrección de foliatura.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.147.095, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 06/03/90, de 19 años de edad, con residencia en el Sector Lirio del Valle, calle Simón Bolívar, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.520.859, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 26/03/80, de 29 años de edad, con residencia en el Sector Lirio del Valle, calle Simón Bolívar, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos ARIAGNEL TERESA CAMACHO LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.147.095, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 06/03/90, de 19 años de edad, con residencia en el Sector Lirio del Valle, calle Simón Bolívar, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico y EUDIS JESES RODIGUEZ SUNIAGA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA