REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000199
ASUNTO : JL21-P-2000-000199

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: SIMON EDUARDO ESPARRAGOZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.326.526, con residencia en calle Los Cedros, Casa Nº 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico y HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.269, con residencia en la calle Amparo, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibidos los oficios 396 y 397 provenientes de la Coordinación Regional Central de Calabozo, de los cuales se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver OBSERVA:

En fecha 28/03/00 el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena a favor de los ciudadanos SIMON EDUARDO ESPARRAGOZA CONTRERAS y HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL, imponiéndosele como obligación la presentación por ante la Coordinación Zonal de Calabozo.

Ahora bien, de acuerdo al contenido de los oficios 396 y 397 debidamente suscritos por la Lic. CRISALIDA RUIZ, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zona 06 de Calabozo, el ciudadano ESPARRAGOZA CONTRERAS SIMON EDUARDO cumplió favorablemente su régimen de Presentación por el lapso de 08 meses establecido por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estando bajo la supervisión de la Lic. ACELA DE BELLO y el ciudadano HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL cumplió favorablemente su régimen de Presentación por el lapso de 01 año establecido por el mencionado tribunal, estando bajo la supervisión de la Lic. Lilian Villalba, evidenciando con ello el tribunal, que los penados cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y si bien ésta no fue acordada por este Tribunal, puede observarse que el Asunto que dio origen a dicho régimen de prueba es el presente y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua, existiendo inserto en actas un auto de fecha 23/10/00 mediante el cual el Tribunal de Ejecución de San Juan de Los Moros, declinó la competencia a este Tribunal, toda vez que los hechos ocurrieron en la ciudad de Valle de La Pascua, siendo conocido por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial.

En atención a lo expuesto anteriormente, este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena y del régimen de prueba impuesto.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia y a la Coordinación Zonal Nº 06 de Calabozo, participando la presente decisión. Asimismo por cuanto la dirección del ciudadano HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL no es completa, se acuerda notificarlo por carteles, el cual será remitido con oficio dirigido al Alguacilazgo para su debida publicación por un lapso de CINCO DIAS HABILES, de lo cual deberá dar cuenta a este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos SIMON EDUARDO ESPARRAGOZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.326.526, con residencia en calle Los Cedros, Casa Nº 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico y HERNÁNDEZ SUÁREZ JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.269, con residencia en la calle Amparo, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA y del REGIMEN DE PUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA