REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003347
ASUNTO : JP21-P-2009-003347
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: HUGO ALEXANDER PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.795, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/89, de 20 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico y VICTOR ALFONSO RENFIGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.052, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/08/84, de 26 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos HUGO ALEXANDER PARRA Y VICTOR ALFONSO RENGIFO, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha 15/09/10. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fueron condenados los ciudadanos HUGO ALEXANDER PARRA Y VICTOR ALFONSO RENGIFO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de origen.
SEGUNDO: Los penados HUGO ALEXANDER PARRA Y VICTOR ALFONSO RENGIFO fueron detenidos en fecha 10/09/2009, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 03 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 16/12/09, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 101 al 105 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: TRES MESES Y SEIS DIAS, y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES MESES Y SEIS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTICUATRO DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados a la brevedad posible un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
3.- Citar a los penados quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos HUGO ALEXANDER PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.795, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/89, de 20 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico y VICTOR ALFONSO RENFIGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.052, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/08/84, de 26 años de edad, con residencia en el Sector 12 de Octubre, calle Principal, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos HUGO ALEXANDER PARRA y VICTOR ALFONSO RENFIGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
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