REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000008
ASUNTO : JL21-P-2002-000008

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: SIMON ANTONIO CABANEIRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.714.859, con fecha de nacimiento el 25/07/36, de 73 años de edad, con residencia en el Fundo “Don David”, ubicado en el Sector Turmerino, Asentamiento Campesino Las Mercedes de Turmerino, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Teléfono 0416/2050174.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE MANTIENE LIBERTAD CONDICIONAL Y SE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CONDUCCION.

Por recibido y vistos los escritos presentados por la Defensa Pública penal en representación del ciudadano SIMON ANTONIO CABANEIRO SILVA, de los cuales se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver OBSERVA:

En fecha 08/07/10 se dictó auto revocando el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado SIMON CABANEIRO, en virtud del recibido del oficio Nº 1210 de fecha 27/07/09, procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, debidamente suscrito por el jefe de Alguaciles CARLOS ALVAREZ, mediante el cual se hizo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano SIMON ANTONIO CABANEIRO SILVA, no ha cumplido desde el 17/01/08 con el régimen de presentaciones impuesto como parte de las obligaciones establecidas por este despacho para el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, ordenándose en consecuencia la conducción del penado por organismos de investigaciones, tomando en consideración su edad y posible estado de salud, razones por las cuales fue otorgado dicho beneficio en fecha 28/11/06.

En fecha 24/08/10 compareció de manera espontánea por ante el Tribunal, el ciudadano SIMON CABANEIRO SILVA, atendiendo de esta manera el llamado que se le hiciera y manifestando el mismo en presencia de una defensa pública penal por el principio de unidad de la defensa, que al mismo le fue indicado en el alguacilazgo de la ciudad de Maracay, que ya no debía seguirse presentando por allá en virtud de la solicitud que hiciera su defensa del otorgamiento de la gracia de confinamiento, residenciándose en el Fundo “Don David”, ubicado en el Sector Turmerino, Asentamiento Campesino Las Mercedes de Turmerino, parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la cual trabaja en la actualidad, por adjudicación que le hiciera el INTI.

De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa la consignación por parte de la defensa pública penal en fecha 12/02/2008 de los recaudos necesarios para el otorgamiento del confinamiento, entre ellos la Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal de Pueblo Nuevo de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Macaira, Carta Agraria expedida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del penado y Antecedentes Penales, el cual fue solicitado el 28/01/08, sin que existiese pronunciamiento alguno por parte del tribunal.

De igual manera en la presente fecha, se dio cuenta a la juez de las solicitudes presentadas por la defecan pública penal, en relación a dejar sin efecto la orden de conducción por haberse presentado el penado de manera voluntaria al tribunal y la de reconsideración del beneficio de libertad condicional por razones de salud del penado, anexando para ello informe médico suscrito por la DRA. MARIA F. CABEZA, MSAS 55273, CM 2410, adscrita al servicio de salud del Ambulatorio de Camoruco, Instituto Sanitario de Altagracia de Orituco, mediante el cual refiere que se trata de paciente de 74 años de edad, con antecedente de hipertensión arterial de larga data, con tratamiento actual, presentando arritmia cardiaca y operación por catarata derecha.

En virtud de lo referido en párrafo anterior, tomando en consideración la edad y el estado de salud que ha mantenido el penado, cuyo origen y desarrollo no es nuevo en el conocimiento del Tribunal, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa solicitud presentada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de fecha 03/08/04, mediante la cual informan que la salud del penado se ha ido deteriorando por presentar Hipertensión Arterial, viéndose en la necesidad de expedirle varios reposos, previa prescripción médica e informe conductual remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” en fecha 17/08/06, mediante el cual hacen del conocimiento del tribunal que desde su ingreso el penado presentó de manera permanente problemas de hipertensión arterial y diabetes, ameritando tratamiento constante, se acuerda dejar sin efecto la orden de conducción y en consecuencia MANTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1. MANTENER COMO DOMICILIO EL SIGUIENTE: Fundo “Don David”, ubicado en el Sector Turmerino, Asentamiento Campesino Las Mercedes de Turmerino, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Cualquier cambio de residencia debe hacerse con autorización del tribunal.

2. EL PENADO DEBERÁ PRESENTARSE EL PRIMER DÍA HÁBIL DE CADA MES por ante la Prefectura Paso Real de Macaira, Parroquia Altagracia de Orituco y firmar el Libro correspondiente.-

3. NO DEBERÁ frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-

4. NO DEBERÁ asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-

5. NO DEBERÁ portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo de cumplimiento definitivo de la pena que le fuera impuesta al penado, toda vez que no existió un cumplimiento efectivo por el tiempo de 02 años de las presentaciones que le fueron impuestas con motivo de la libertad condicional, tiempo en el cual cumpliría la totalidad de la pena de acuerdo al cómputo de fecha 18/09/03, se tomará como fecha de cumplimiento definitivo el 02/09/2012, resultante de sumar a la presente fecha el tiempo de incumplimiento.

El incumplimiento por parte del penado de dichas condiciones o la comisión de un nuevo delito, dará lugar a la revocatoria del beneficio.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y de Maracay, Estado Aragua, participando la decisión y oficio a la Prefectura Paso Real de Macaira, Parroquia Altagracia de Orituco, participando el tiempo de cumplimiento de las presentaciones, de las cuales deberá dar cuenta al tribunal. Notifíquese a la Defensa, a la representación Fiscal y al penado, quien deberá presentarse al tercer día hábil siguiente de la misma por ante el Tribunal, a los fines de imponerse de la decisión y comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE MANTIENE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado SIMON ANTONIO CABANEIRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.714.859, con fecha de nacimiento el 25/07/36, de 73 años de edad, con residencia en el Fundo “Don David”, ubicado en el Sector Turmerino, Asentamiento Campesino Las Mercedes de Turmerino, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Teléfono 0416/2050174 y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CONDUCCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ