REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.

Por recibido en la presente fecha, constancia actualizada de los antecedentes penales del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 15/06/2010 se dictó auto declarando con lugar la solicitud que hiciera la Dirección del centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, de inicio de oficio de trámites para el posible otorgamiento del confinamiento a favor del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS.

En fecha 06/08/10 se recibió entrevista al penado TOMAS GOMEZ DIMAS en la sede del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana en la ciudad de San Juan de Los Morros, con ocasión de la celebración de la visita carcelaria y quien manifestó su deseo de gozar del confinamiento y no del beneficio de Libertad Condicional, cuyos trámites también fueron ordenados por el Tribunal en fecha 23/09/09. (se anexo copia certificada de entrevista).

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Constancia de Conducta expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS ha sido EXCELENTE durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, correspondiente a la residencia ubicada en la calle Adolfo Chateing, Callejón Puerto Rico, Sector La Planta de Altagracia de Orituco, en la cual vivirá el ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana CARMEN GOMEZ, en su condición de madre del penado, mediante la cual informa que la proveerá económicamente y moralmente al penado.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado o penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico y la Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana CARMEN GOMEZ, en su condición de madre del penado, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismos, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CALLE ADOLFO CHATEING, CALLEJÓN PUERTO RICO, SECTOR LA PLANTA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 04/02/2012, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
4.- No deberá portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca.

5.- No deberá ejercer ningún tipo de ocupación durante el tiempo de cumplimiento del confinamiento.

El incumplimiento por parte del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de notificación al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia, y oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, remitiéndole anexo copia certificada de presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en la CALLE ADOLFO CHATEING, CALLEJÓN PUERTO RICO, SECTOR LA PLANTA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día hasta el día 04/02/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ