REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002315
ASUNTO : JP21-P-2005-002315
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: NEGATIVA REGIMEN ABIERTO POR INFORME DESFAVORABLE.
Por recibido el oficio Nº 3105/10 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo anexo el resultado del informe psico social del ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 03/05/10 se dictó auto iniciando de oficio los tramites para el posible otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.
Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del penado de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas que pudieran presentarse y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad, asegurando de esta manera que el penado o penado no va a cometer de nuevo un delito, va a respetar el derecho de terceros y va a respetar y obedecer a la autoridad.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, el equipo evaluador refiere: “...el evaluado inició el consumo de drogas dentro del recinto carcelario, poca relación al daño moral y social causado, evidencia el nivel bajo de autocrítica, la madre del penado mostró una actitud protectora pero no tiene autocrítica en el delito cometido por su pariente, el respaldo no es efectivo, en el área emocional presenta indicadores relacionados con asumir una actitud suspicaz, lo que pudieses generar conductas agresivas y de defensa, tiene a mostrarse desconfiado en el medio, lo que probablemente interfiere en el establecimiento de relaciones interpersonales apropiadas, en el área sexual niega antecedentes mórbidos relevantes, sin embargo mantiene indicadores relacionados con ansiedad y conflicto en esta área, en cuanto al hecho delictivo niega su comisión, indicando que esta ha sido una acusación injusta, no se observa intimidación ni movilización ante la sanción recibida, el hoy penado niega participación en el hecho delictivo, aún así prevalecen elementos relacionados con conflicto en el área sexual, agresividad, manejo inadecuado de los impulsos, los cuales pudieron haber potenciado la comisión del delito, hoy en día luce escasamente movilizado ante sanción impuesta…PRONOSTICO…El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, considerando que el penado proyecta nula autocrítica ante el hecho cometido, presenta indicadores de agresividad, requiriendo control y contención externa, no muestra apertura al tratamiento institucional …”
De acuerdo al resulto parcialmente transcrito en párrafo anterior, se colige claramente que el ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE carece de los elementos psicosociales como la estructuración de metas acordes con su realidad socio/legal y familiar, la disposición para aceptar que su desenvolvimiento debe estar pautado por escalas valorativas que definan su comportamiento, la habilidad para hacer una evaluación de sí mismo, la capacidad para utilizar de forma adecuada los recursos en la solución de sus problemas, aceptación de la tensión que genera cualquier situación conflictiva, falta de madurez emocional, recapacitación y falta de aceptación del daño causado con su conducta y de control de la frustración, ansiedad, agresividad, predominando en él características de no recapacitación, no evaluación ni crítica de su conducta y de aceptación de daño causado, de indiferencia ante la sanción punitiva que le impuso el estado como consecuencia de su acción, la experiencia intramuros no le ha servido para recapacitar sobre el hecho cometido y el daño causado, toda vez que el penado no reconoce su responsabilidad en el hecho cometido, ya que niega la comisión del mismo.
Aunado a ello, el Tribunal considera grave el hecho de inicio de consumo de droga por el penado y de la presencia en su persona de una actitud agresiva, ansiosa y conflictiva en relación al área sexual, la cual representa el derecho principalmente violentado y ofendido por el delito cometido por el penado, quien de acuerdo al informe psicosocial, requiere de una intervención externa para poder controlar dicha actitud y la cual obviamente no va a conseguir en su apoyo familiar, por cuanto su madre ejerce una acción protectora en su hijo, más no tiene actitud autocrítica ni de reproche por el hecho por él cometido, lo que pudiera garantizar al tribunal que va ayudar al penado en su reinserción y orientación de que no debe cometer hechos delictivos. Todas éstas circunstancias hacen necesariamente concluir que en el penado hay una carencia total de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, que garantice que no va a cometer hechos delictivos de igual naturaleza a aquel por el cual fue condenado, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano CARLOS ANDRES LEIVA GUETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.789.019, con fecha de nacimiento el 11/08/82, de 27 años, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Andrés Agustín Leiva y Lili de Leiva, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. INES RODRIGUEZ
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