REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1994-000001
ASUNTO : JL21-P-1994-000001

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA BAOU FARA.
PENADO: AHRAM JARBOURH YAGHI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.845.844, con residencia en calle Mata Palo, con avenida Bolívar, Casa Nº 73, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano AHRAM JARBOURH YAGHI, plenamente identificado en el encabezado del autos y definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual lo condenó por la comisión del delito de ACTO CARNAL, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano AHRAM JARBOURH YAGHI fue detenido en fecha 18/07/94, tal como se evidencia de acta inserta al folio 14 y su vuelto del presente Asunto, siendo impuesto del auto de sometimiento a juicio en fecha 18/01/96, encontrándose actualmente en libertad.

SEGUNDO: En fecha 30/06/98 fue publicada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sentencia confirmando la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó al ciudadano AHRAM JARBOURH YAGHI, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de prisión impuesta al ciudadano AHRAM JARBOURH YAGHI le fue conmutada en tres meses de trabajo, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO MESES Y MEDIO, evidenciándose que desde el 30/06/98, fecha en la cual se dictó la sentencia de segunda instancia y no habiéndose producido actos interruptivos, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano AHRAM JARBOURH YAGHI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.845.844, con residencia en calle Mata Palo, con avenida Bolívar, Casa Nº 73, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA