REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17433944, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/03/86, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Brizaida Olivares y José Arbola, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la consignación de la Carta de residencia del ciudadano JOSE ALI OLIVARES, por parte de la Defensa Pública Penal y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 22/09/10. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 16/01/08 se publicó auto de reforma de cómputo de pena en relación al ciudadano JOSE ALI OLIVARES, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 27/09/09.

SEGUNDO: En fecha 20/10/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de libertad condicional, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de los siguientes recaudos:

1) CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano JOSE ALI OLIVARES ha demostrado BUENA CONDUCTA y ha cumplido de manera responsable con las condiciones inherentes al Régimen Abierto. (Riela folio 16, Pieza 07).

2) CERTIFICACIÓN actualizada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano JOSE ALI OLIVARES, el generado por el presente Asunto. En relación a este punto se deja constancia que este Tribunal tiene el conocimiento del Asunto JP21-P-2005-2453 llevado en contra del antes mencionado por la comisión del delito de FUGA DETENIDO, hecho éste ocurrido en fecha 12/11/05, oportunidad para la cual no se encontraba cumpliendo pena por el presente Asunto y en el cual le fue decretada libertad plena por cumplimiento definitivo de pena. (Riela folio 45, pieza 07).

3) RESULTADO del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en el cual refieren:

SINTESIS BIOGRAFICA:... “…asume su responsabilidad y las consecuencias de sus acciones, reconociendo su error de manera autocrítica…en la revisión del expediente administrativo se verificó que cumple con las normas y se comporta de manera apropiada con capacidad de adaptación, respeto a la autoridad y mostrando progresividad en el área de comportamiento social”.

SINTESIS PISOCLOGICA:... “…le falta confianza pero a su vez luchando por autonomía e independencia como también siendo receptivo para aceptar sugerencias o recomendaciones, motivación al logro planificando metas acordes a sus recursos con reflexión frente a sus acciones en el tiempo, acta normas socialmente establecidas y apoyo de su grupo familiar significativo, concluyendo de esta forma que el sujeto puede optar por la medida solicitada como libertad condicional pronosticándose FAVORABLE”.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…“…asume sus acciones, con disposición a cambio, en la actualidad muestra una actitud autocrítica y colaboradora, disposición a mejorar su comportamiento social y familiar, además de someterse a las condiciones que impone la medida acatando y aceptando haber cometido un error al no tomar decisiones correctas. Considerando como síntesis de su problema legal, por la falta de orientación y seguimiento por parte de su madre, la permisividad de su abuela y la asociación con pares de conductas delictivas desde su adolescencia. Psicológicamente no muestra índices de proclividad”.

PRONOSTICO: “En la entrevista piso social realizada al penado Olivares José Alí, exhibe contar con los recursos necesarios para mantenerse en libertad, con postergación a la gratificación, adaptación a las normas, respeto a la autoridad, tolerancia a las frustraciones, además de ofrecer garantías de su comportamiento social aceptable. Planes viables de acción según sus recursos y posibilidades y apoyo familiar contentivo efectivo, no representando riesgo social”. CONCLUSION: …el equipo evaluador emite opinión favorable al otorgamiento de la medida que se solicita”. (Riela a los folios 24 al 26, pieza 07).

4) CONSTANCIAS de residencias expedidas por el Consejo Comunal de “Los Bálsamos” y por la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante a nombre de la ciudadana ROSA MARGARITA OLIVARES, quien reside en Calle Carabobo, casa Nº 22, Los Bálsamos, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Lugar donde residirá el penado. (Riela folios 48 al 49, pieza 07).

5) COPIA certificada de la entrevista realizada al penado José Alí Olivares en la sede del Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros, con motivo del cumplimiento de la visita carcelaria, en la cual manifestó su deseo de optar a la Libertad Condicional y no al Confinamiento, cuyos trámites ya fueron iniciados, por cuanto tiene la posibilidad de obtener un empleo que garantizaría el sustento de su familia y en el confinamiento no puede ejercer trabajo alguno. (Riela folio 50, pieza 07).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano JOSE ALI OLIVARES se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que existe en su persona un proceso de reflexión frente al hecho cometido, acepta las consecuencias y su responsabilidad en la comisión del mismo, reconoce las causas que motivaron tal comportamiento; respeta los límites impuestas por terceros; se adapta a las normas; tolera las frustraciones; existe respeto hacia la autoridad; además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades, contando con apoyo familiar efectivo y significativo; muestra una actitud autocrítica, colaboradora y con disposición a mejorar su comportamiento social y familiar; no representando riesgo social. Aunado a ello, existe una opinión favorable por parte del centro de tratamiento comunitario, en relación a que el penado ha cumplido las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto y su conducta ha sido buena desde su ingreso. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y en la asistencia de un personal especializado adscrito al centro de tratamiento comunitario durante el tiempo de cumplimiento de la medida de régimen abierto.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano JOSE ALI OLIVARES cumplir con las siguientes obligaciones:

• MANTENER como dirección de residencia la siguiente: Calle Carabobo, casa Nº 22, Los Bálsamos, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Cualquier cambio de residencia debe ser previamente participado al Tribunal para su autorización.

• Presentarse cada 10 días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

• No deberá relacionarse con personas cuyas conductas sea desviada o delictiva.

• Deberá ejercer una ocupación laboral.

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, y quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal máximo al tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión e igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Penal, participando las presentaciones del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17433944, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/03/86, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Brizaida Olivares y José Arbola, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA