REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003425
ASUNTO : JP21-P-2009-003425

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RAMON DE JESUS VIDAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.426, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/10/67, de 42 años de edad, con residencia en el sector Los Próceres, calle Ruiz, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. Teléfono 04247/8601886.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano RAMON DE JESUS VIDAL, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y JUSTA AIMARA ALMEIDA LOPEZ, la cual se encuentra inserta a los folios 124 al 133 del Asunto, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El ciudadano RAMON DE JESUS VIDAL fue condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA FISICA, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y JUSTA AIMARA ALMEIDA LOPEZ y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado RAMON DE JESUS VIDAL fue detenido en fecha 16/09/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 03 al 04 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 18/12/09, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 121 al 123 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES MESES Y DOS DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES MESES Y DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

3.- Citar al ciudadano penado quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano RAMON DE JESUS VIDAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.426, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/10/67, de 42 años de edad, con residencia en el sector Los Próceres, calle Ruiz, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. Teléfono 04247/8601886. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RAMON DE JESUS VIDAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA