REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002663
ASUNTO : JP21-P-2007-002663

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE GREGORIO MARABAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.790.104, con fecha de nacimiento el 14/08/81, de 29 años de edad, con residencia en Urbanización La Florida, Vereda 23, Sector 05, casa Nº 16, Zaraza, Estado Guárico y/o Finca El Cañito, vía Santa Cruz de Unare, Aragua Barcelona, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARABAY, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano JOSE GREGORIO MARABAY, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y OCHO MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado JOSE GREGORIO MARABAY fue detenido en fecha 01/07/07, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 119 y su vuelto de la pieza I del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 02/07/07, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 11 al 15 de la pieza I del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: UN DIA, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN DIA, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA dictada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARABAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.790.104, con fecha de nacimiento el 14/08/81, de 29 años de edad, con residencia en Urbanización La Florida, Vereda 23, Sector 05, casa Nº 16, Zaraza, Estado Guárico y/o Finca El Cañito, vía Santa Cruz de Unare, Aragua Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARABAY. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA