REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000168
ASUNTO : JL21-P-2001-000168

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RONNY JOSE MENDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.849.786, con fecha de nacimiento el 03/12/76, de 33 años de edad, con residencia en Barrio El Rosario, calle Zulia, Nº 51, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: LIBERTAD PLENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Del inventario de Asuntos llevados por este Tribunal, se observó el siguiente seguido en contra del ciudadano RONNY JOSE MENDEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de la resolución del Asunto, OBSERVA:

En fecha 23/12/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano RONNY JOSE MENDEZ DIAZ, quien fue condenado a pagar la multa de 1.500,00 bs, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, así como al pago de las costas procesales.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de entrada y en fecha 22/04/02 fue recibida la correspondiente planilla de liquidación del SENIAT, correspondiente al pago de la multa y de las costas procesales, por parte del penado RONNY JOSE MENDEZ DIAZ, determinándose con ello que existió el cumplimiento definitivo de la pena que le fue impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena del penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONNY JOSE MENDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.849.786, con fecha de nacimiento el 03/12/76, de 33 años de edad, con residencia en Barrio El Rosario, calle Zulia, Nº 51, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA