REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000036
ASUNTO : JP21-P-2004-000036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE MANUEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.790.683, con residencia en calle Paraíso Este, casa Nº 73, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR, plenamente identificado en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 14/10/04 fue publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sentencia confirmando la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR a cumplir la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, la cual adquirió firmeza en fecha 09/11/04, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución mediante oficio Nº 1959/04.

Una vez recibido el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada y se procedió a su ejecución mediante auto de fecha 28/02/05, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, a la condena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION impuesta al ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR, le corresponde un tiempo de prescripción de SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS, evidenciándose que desde el 09/11/04, fecha en la cual quedó firme la sentencia de segunda instancia y no habiéndose producido actos interruptivos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a DIEZ AÑOS. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.790.683, con residencia en calle Paraíso Este, casa Nº 73, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA