REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001172
ASUNTO : JP21-P-2009-001172

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS JOSE ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.956.871, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/80, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen España y Carlos Pérez, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
FISCALIA: 9º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista el auto de fecha 24/03/10 de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS JOSE ESPAÑA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 21/07/10.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del cómputo de la pena, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4. Notificar al penado y a la defensa, que deben consignar la constancia de residencia expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar donde vaya a residenciarse el penado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del ciudadano CARLOS JOSE ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.956.871, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/80, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen España y Carlos Pérez, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,