REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000006
ASUNTO : JL21-P-2001-000006

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: YANIOR ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.1000.192, con residencia en Barrio El Toquito Viejo, Calle Urdaneta Sur, Casa Nº 42, Villa de Cura, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 28/05/01, realizado en relación al ciudadano YANIOR ALVAREZ, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 14/01/2004.

De igual manera se observa auto de fecha 11/04/03, mediante el cual se le otorgó al penado una medida humanitaria, en virtud de su estado delicado de salud, producto de heridas causadas por un arma blanca, en hecho ocurrido dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON).

Posteriormente en fecha 15/04/03 se dictó auto otorgando el CONFINAMIENTO al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, la de cumplir con un régimen de presentaciones cada quince días por ante la Prefectura del Municipio Zamora con sede en Villa de Cura, Estado Aragua, siendo recibido en fecha 17/03/04, oficio Nº 20 proveniente de la mencionada prefectura, mediante el cual remiten el record de las presentaciones cumplidas por el penado, informando que sólo falto el cumplimiento de dos de ellas.

En atención a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el tiempo transcurrido, así como la cantidad de presentaciones faltantes, considera el tribunal que ha existido el cumplimiento de la pena impuesta, razones por las cuales se decreta la libertad plena del penado. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Finalmente se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YANIOR ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.1000.192, con residencia en Barrio El Toquito Viejo, Calle Urdaneta Sur, Casa Nº 42, Villa de Cura, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de TRES AÑOS DE PRISION que le fue impuesta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA