REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003379
ASUNTO : JP21-P-2005-000007

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la carrera 14, entre calles 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, teléfono 0251/4469155, Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: CON LUGAR PERMISO SOLICITADO PARA TRASLADO DEL PENADO HACIA LAS MERCEDES DEL LLANO.

Vista la solicitud de permiso realizado por la Defensa Pública Penal en representación del penado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, para que le mismo visita a sus padres en la ciudad de Las Mercedes del Llano, en virtud de su estado de salud. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En la solicitud presentada al Tribunal, se hace del conocimiento que el motivo de la misma obedece al estado de salud que presentan los padres del penado e indica la dirección donde éste permanecerá en caso de que el mismo le sea otorgado.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa la consignación del Informe psicosocial realizado al penado, en el cual lo describen como una persona con sentido de pertenencia a su grupo familiar primario y respeto hacia la autoridad, quien además cuenta con un apoyo familiar efectivo, lo cual ha sido importante es su proceso de resocialización. Asimismo se observa cómputo de pena de fecha 28/04/10, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 26/01/2011 a las 12 horas, la cual está próxima a cumplirse.

Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al residente MANUEL SALDIVIA, para que visita a sus padres, debiendo el penado mantenerse en la residencia ubicada en el SECTO EL ESTADIO, CALLE ELISEO MARCHENA, CASA S/N, LAS MERCEDES DEL LLANO, DESDE EL DÍA 08/10/10 AL 17/10/10, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda visitar a su grupo familiar, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, el traslado hacia otra jurisdicción o población diferente a la de su grupo familiar y debiendo pernoctar en la dirección antes indicada. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO al ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la carrera 14, entre calles 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, teléfono 0251/4469155, Barquisimeto, Estado Lara, para que visita a sus padres en la residencia ubicada en el BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SANTA ELENA, CASA Nº 80, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo retornar el 02/12/09 al centro de Tratamiento Comunitario, al correspondiendo al Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y SI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJCUION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA