REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002011
ASUNTO : JP21-P-2007-002011

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3425/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ENRIQUE JOSE AVILA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, imponiéndole una pena de CUATO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido desde el 16/03/07 hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 04/01/08 hasta el 09/09/10, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, OCHO MESES Y CINCO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que cumple el ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA