REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002011
ASUNTO : JP21-P-2007-002011

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado ENRIQUE JOSE AVILA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

El ciudadano ENRIQUE JOSE AVILA fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, imponiéndole una pena de CUATO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, permaneciendo detenido desde el 16/03/07 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 19/09/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y TRECE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, se observa que el penado a cumplido en demasía la pena impuesta, motivo por el cual se decreta su LIBERTAD PLENA.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo anexo boleta de excarcelación, en la cual debe indicarse el deber del penado de presentarse al día hábil siguiente del Tribunal a los fines de ser impuesto de su libertad, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, al SAIME y al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ENRIQUE JOSE AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V.-11.634.450, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 16-05-71, hijo de los ciudadanos Rafael Ordaz y Carmen Ávila, con residencia en calle Brisas de Oriente, Casa N° 35, Sector Los Guásimos, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA, toda vez que de acuerdo a la REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION realizado en la presente fecha, se determinó que el mismo ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, se observa que el penado ha cumplido en demasía la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA